5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión reconocido en el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación las obligaciones previstas en el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, en los términos de los párrafos 153 a 162 de la presente Sentencia. 6. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, reconocidos en los artículos 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación las obligaciones previstas en el artículo 1.1 de la misma Convención, en los términos de los párrafos 102 a 106 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 8. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 177 de la presente Sentencia. 9. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 186 y 192 de la presente Sentencia por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial, en los términos de los párrafos 185, 186 y 190 a 192 del presente Fallo. 10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 177 de la presente Sentencia. 11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 3 de junio de 2021. 52

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