12 "(...) ,¿está en nuestro poder elegir nuestros recuerdos? Temístocles, en todo caso, cuando Simónides o algún otro le prometía enseñarle el arte de la memoria, respondió: `Preferiría el del olvido, pues recuerdo incluso lo que no quiero, y no puedo olvidarme de lo que quiero'. (...) Parece propio de un filósofo demasiado autoritario prohibir que recordemos"34. En medio de la trágica vulnerabilidad de la condición humana, el dolor del recuerdo de la brutalidad y la impunidad suele mitigarse con el lenitivo de la justicia, aunque tardía, cuya fiel observancia, - agregaba Cicerón en sus días, - se revierte en pro del bien común de la sociedad humana35. 36. Los familiares de los hermanos asesinados Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri encontraron hoy, al fin, la justicia humana, mediante la Sentencia que viene de adoptar la Corte Interamericana. Se afirmó y determinó la implementación de la responsabilidad internacional del Estado demandado al final de un procedimiento contencioso movido por individuos como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotados de capacidad jurídico-procesal. Hechos como los del presente caso han, pues, generado una reacción de la conciencia humana, que ha producido resultados concretos. Y el grado de evolución que hoy día hemos alcanzado en el presente dominio de protección revela que, a pesar de la trágica inevitabilidad del sufrimiento humano, la conciencia humana ha impulsado el Derecho (como su fuente material última) en el sentido de divisar y aplicar medios para mitigar este sufrimiento, propio de la trágicamente vulnerable condición humana. V. El Derecho Imperativo (Jus Cogens) y la Determinación Responsabilidad Internacional Agravada del Estado. de la 37. Es altamente significativo que, en la determinación de la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, la Corte Interamericana, al establecer las violaciones de los artículos 5 y 4 de la Convención Americana, haya expresamente admitido que se ha conformado en nuestros días un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura y de ejecuciones extrajudiciales, prohibición ésta que pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional (párrs. 111-112 y 128, respectivamente). Por consiguiente, se configura una responsabilidad internacional agravada36 (por los ilícitos cometidos y las personas victimadas, dos niños), con consecuencias directas para las reparaciones. 38. Dicha responsabilidad acarrea para el Estado demandado, v.g., inter alia, la obligación de impartir justicia en su derecho interno, investigando los hechos y sancionando a los responsables37. Tal como lo señala la presente Sentencia de la Corte Interamericana, la 34 . Libro II, líneas 101-108. 35 . Cf. De Finibus, libro II, líneas 93-95 y 118-120. 36 . Cf., al respecto, mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), párrs. 41-55. 37 . Cf. mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (Sentencia del 29.04.2004), párr. 25.

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