llamado “Roberto” y por disposición del Teniente Coronel Francisco Antonio Briceño
Araujo, Comandante de la Unidad. Desde esa fecha los familiares del señor Oscar
José Blanco Romero no han obtenido información sobre su paradero.
51.5 El 23 de diciembre de 1999 la señora Alejandra Josefina Iriarte de Blanco,
esposa de Oscar José Blanco Romero, acompañada por la madre, Gisela Romero, y
los hijos de éste, empezaron la búsqueda de la víctima en diferentes órganos y
dependencias del Estado, tales como el destacamento 58 de la Guardia Nacional del
Estado Vargas, el centro de operaciones de la DISIP ubicado en los campos de golf
de Caraballeda, los centros de operaciones de paracaidistas destacados en dicho
Estado, el aeropuerto Internacional de Maiquetía y el Helicoide, y la base de
operaciones de la DISIP en Caracas. Para llegar a dicho aeropuerto internacional
tuvieron que recorrer, durante varias horas, un largo trayecto en el cual observaron
los cadáveres de quienes habían muerto por el desastre natural, lo cual hizo más
angustiosa la búsqueda. Sin embargo, en dichos lugares no encontraron el nombre
de su familiar en los registros o listas oficiales de personas detenidas.
51.6 El 29 de enero de 2000 el General de División Lucas Enrique Rincón Romero,
Comandante General del Ejército, mediante un oficio remitido al Tribunal Quinto de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, reconoció que el señor Oscar
José Blanco Romero había sido detenido el 21 de diciembre de 1999 por miembros
del Batallón de Infantería “Coronel Antonio Nicolás Briceño” e indicó que dicha
persona fue entregada inmediatamente a una comisión de la DISIP (supra párrs.
51.3 y 51.4). No obstante, el 18 de febrero de 2000 el Director General de la DISIP,
Capitán Eliezer Reinaldo Otaiza Castillo, informó que la detención de Oscar José
Blanco Romero no estaba registrada “en los archivos y constancias de novedades” de
dicho organismo.
ii) Procesos internos
51.7 Debido a la desaparición de Oscar José Blanco Romero, las señoras Gisela
Romero y Alejandra Josefina Iriarte de Blanco presentaron la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía Superior del Estado Vargas y ante el Cuerpo Técnico
de Policía Judicial, la cual fue ratificada el 24 de enero de 2000 ante el Ministerio
Público por la señora Iriarte de Blanco.
51.8 El 28 de enero de 2000 la señora Iriarte de Blanco interpuso el recurso de
hábeas corpus en relación con su esposo ante el Tribunal Quinto de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. El 1 de febrero de 2000 este Juzgado
declaró sin lugar el recurso de hábeas corpus, pues “no ten[ía] materia sobre la cual
decidir”, porque Oscar José Blanco Romero “no se enc[ontraba] privado ni legal ni
ilegítimamente [de libertad] a la orden” de la DISIP. Asimismo, dispuso la remisión
de dicha decisión al Fiscal Superior del Estado Vargas, con el fin de que “orden[ara]
lo conducente” para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
51.9 El 7 de febrero de 2000 el expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (en adelante “la Corte de Apelaciones”)
para que conociera “en consulta” la decisión emitida por el Tribunal Quinto de
Control sobre el hábeas corpus. El 10 de febrero de 2000 la Corte de Apelaciones
confirmó tal decisión.
51.10 El 15 de mayo de 2001 el Fiscal General de la República, señor Julián Isaías
Rodríguez, interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la decisión dictada
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