el 1 de febrero de 2000 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar dicho recurso el 24 de enero de 2002, pues consideró que el hábeas corpus no era el “medio idóneo para la necesaria ubicación de una persona que se encuentra[,] presuntamente[,] ilegítima o ilegalmente desaparecida”. 51.11 El 14 de septiembre de 2001 los señores Oswaldo José Domínguez Florido, Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, e Irma Pazos de Fuenmayor y Raquel del Rocío Gasperi Arellano, Fiscales 45 y 74 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, presentaron escrito de acusación ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas en contra de los señores Casimiro José Yanes y Justiniano de Jesús Martínez Carreño, funcionarios de la DISIP, por el delito de desaparición forzada de personas en perjuicio de los señores Oscar José Blanco Romero y Marco Antonio Monasterio Pérez. 51.12 El 6 de septiembre de 2002 el Juzgado Quinto de Primera Instancia, entre otras cosas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los señores Casimiro José Yanes y Justiniano de Jesús Martínez Carreño. En esta decisión el Juzgado Quinto decretó la nulidad de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos practicada durante la investigación, pues consideró que había sido realizada con violación de las garantías judiciales de los dos imputados. Asimismo, rechazó la acusación por defectos de forma e indicó que los fiscales podían presentar una nueva acusación corrigiendo dichos defectos, ya que el sobreseimiento ordenado no hacía tránsito a cosa juzgada. 51.13 El 12 y 13 de septiembre de 2002, respectivamente, el Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y las Fiscales 45 y 74 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como los representantes de las víctimas, interpusieron el recurso de apelación en contra del sobreseimiento dispuesto por la Juez titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia. El 17 de octubre de 2002 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decidió “[d]eclarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto […] en lo que respecta a la desestimación de la acusación fiscal” y “[r]evoc[ó] la decisión dictada por el Juzgado Quinto[, …] mediante la cual decretó la nulidad absoluta de los reconocimientos en rueda de individuos”. 51.14 El 25 de febrero de 2003 el Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional interpuso un recurso de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela contra las decisiones emitidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones. Los representantes de la víctima y de sus familiares presentaron un escrito el 26 de febrero de 2003, mediante el cual se adhirieron a la acción de amparo interpuesta. El 11 de febrero de 2004 la Sala Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo constitucional. 51.15 El 11 de mayo de 2004 el Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y las Fiscales 45 y 74 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentaron escrito de acusación en contra de los señores Casimiro José Yánez y Justiniano de Jesús Martínez Carreño en calidad de autor material y encubridor, respectivamente, del delito de Desaparición Forzada de Personas. Dicho escrito fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 23

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