16. El 20 de junio de 2004, después de una prórroga concedida, venció el plazo para que el Estado presentara información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe No. 112/03. El 22 de junio de 2004 el Estado presentó a la Comisión información sobre el estado en que se encontraban las investigaciones a nivel interno por los hechos ocurridos en el presente caso. Al momento de otorgar la referida prorroga solicitada por el Estado, la Comisión señaló que a partir de la fecha de su vencimiento “se reanudaría el plazo para que cualquiera de las partes decid[iera] eventualmente someter el caso a la Corte”, y especificó que “[d]icho plazo vencer[ía] el 30 de junio de 2004”. 17. El 25 de junio de 2004 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, pues “consideró que el Estado no había adoptado sus recomendaciones de manera satisfactoria”. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 18. El 30 de junio de 2004 la Comisión presentó una demanda ante la Corte en relación con los casos números 12.256, 12.258 y 12.307. 19. La Comisión designó como Delegados ante la Corte al Comisionado Paulo Sergio Pinheiro y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Débora Benchoam y Lilly Ching. 20. El 9 de agosto de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Ese mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a CEJIL, a la Vicaría Episcopal y a COFAVIC, designados en la demanda como representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 21. El 23 de septiembre de 2004 el Estado designó a la señora María Auxiliadora Monagas como agente titular. 22. El 8 de octubre de 2004 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos. Además de lo señalado por la Comisión en su demanda (supra párrs. 1 al 7), los representantes solicitaron que la Corte declarara que el Estado es responsable por las violaciones de la Convención alegadas por la Comisión en conexión con el artículo 2 de dicho instrumento internacional y que la Corte decidiera si el Estado violó el “derecho a la verdad […] reconocido en los artículos 8, 13, 25 y 1.1. de la Convención Americana”, así como los derechos consagrados en los artículos Ia, Ib, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y los artículos 3, 5 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 23. El Estado no presentó su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. 5

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