a) dicha organización ha incurrido en gastos relacionados con el litigio del caso de Roberto Javier Hernández Paz en los ámbitos interno e internacional; y b) los gastos reclamados ascienden a US $14,519.00 (catorce mil quinientos diez y nueve dólares de los Estados Unidos de América). 112. que: En relación con las costas y gastos de CEJIL, los representantes indicaron a) ha incurrido en gastos relacionados con litigio de los casos de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández en los ámbitos interno e internacional; y b) los gastos reclamados ascienden a US $26,996.76 (veinte seis mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos). Alegatos del Estado 113. El Estado no presentó alegatos respecto de las costas y gastos generados a nivel interno y en el proceso internacional en relación con el presente caso. Consideraciones de la Corte 114. Como lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores62, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 115. A la luz de lo anterior, la Corte considera procedente, en equidad, ordenar al pago de la cantidad total de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, de los cuales la cantidad de US$ 13.333,33 (trece mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América) serán entregadas a cada una de las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, esposa del señor José Blanco Romero; Teodora Paz de Hernández, madre del señor Roberto Javier Hernández Paz y Nélida Josefina Fernández Pelicie, madre de José Francisco Rivas Fernández, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Las señoras 62 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 322; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 116; y Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 2, párr. 248. 48

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