Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie entregarán a sus representantes la cantidad que corresponda conforme a la asistencia que estos le hubiesen prestado. X MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 116. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, Venezuela deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 80, 82, 88 y 89) y el reintegro de costas y gastos (supra párr. 115) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. En cuanto a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia (supra párr. 101), el Estado deberá dar cumplimiento a dicha medida dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. Respecto de las otras medidas ordenadas sin un plazo específico dispuesto, el Estado deberá cumplirlas dentro de un plazo razonable, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 117. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas y sus familiares se realizará según lo dispuesto en los párrafos 72, 73, 80, 82, 88 y 89 de la presente Sentencia. 118. Los pagos relativos al reintegro de costas y gastos serán hechos a las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie, quienes efectuarán los pagos correspondientes según lo dispuesto en el párrafo 115 de la presente Sentencia. 119. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 120. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados. 121. En el caso de la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad, el Estado deberá depositarlas a nombre de estos en una institución financiera solvente venezolana, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente. El depósito se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad. Podrá ser retirado por los beneficiarios cuando alcancen la mayoría de edad o cuando, de acuerdo con el interés superior del niño y por determinación de una autoridad judicial competente, así se disponga. Si transcurridos diez años contados a partir de la adquisición de la 49

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