d) la publicación y amplia difusión de la presente Sentencia, en el Diario Oficial y en medios de comunicación televisivos, radiales y escritos; e) la realización de un acto público oficial en el que el Estado reconozca su responsabilidad y permita recuperar el nombre y la dignidad de las víctimas; f) los medios necesarios para brindar y garantizar educación primaria, secundaria y universitaria a los hijos de los señores Oscar José Blanco Romero y Alejandra Josefina Iriarte de Blanco; g) un certificado oficial en el que se otorgue a Aleoscar Russeth Blanco Iriarte autorización para salir del país, previo consentimiento de su madre; h) el diseño de materiales de formación y cursos regulares en todos los programas de incorporación, capacitación, ascenso y promoción de los miembros de las fuerzas armadas de Venezuela y de la DISIP, sobre derechos humanos y, en particular, sobre las obligaciones estatales en la materia y sobre la prohibición absoluta de la tortura y de la desaparición forzada de personas; i) el diseño e implementación de un programa de formación permanente para los jueces y fiscales sobre derechos humanos que incluya como temas específicos el estudio de la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional de derechos humanos sobre la desaparición forzada y el recurso de hábeas corpus; j) la institucionalización de una jornada anual dirigida a despertar la conciencia de la sociedad venezolana para evitar que hechos como los denunciados en el presente caso se repitan; y k) la adecuación de la legislación interna en relación con la desaparición forzada a los estándares internacionales. Alegatos del Estado 92. El Estado sostuvo que: a) durante el desarrollo de la audiencia pública, como muestra de respeto y consideración hacia las víctimas, “solicitó a la Corte permiso para presentarle disculpas directamente” a aquéllas; b) en cuanto al “archivo fiscal” ordenado el 14 de mayo de 2004 en la investigación por la desaparición forzada de los señores Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, dicha decisión fue notificada a las víctimas, pero éstas no han suministrado información que permita reabrir tal investigación, así como tampoco han aparecido nuevos elementos de convicción que autoricen su reapertura; c) el proceso por la desaparición forzada del señor Oscar José Blanco Romero se encuentra en “etapa de juicio oral y público”. Sin embargo, la celebración de la audiencia en este caso no ha sido posible debido a la “incomparecencia de las personas llamadas a prestar testimonio durante el debate”, quienes 42

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