CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BLANCO ROMERO Y OTROS VS. VENEZUELA SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 En el caso Blanco Romero y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego García-Sayán, Juez. presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. El 9 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), la cual se originó en las denuncias números 12.256, 12.258 y 12.307, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 3 de marzo y el 10 de julio de 2000, respectivamente. 2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de