3 artículos 52 y 53 del reformado Reglamento del Tribunal1, las partes contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones a la prueba testimonial y pericial ofrecida por la Comisión o por los representantes, según corresponda. 13. La nota de la Secretaría de 7 de mayo de 2009, mediante la cual señaló que la Corte eventualmente podría requerir que el señor Marco Antonio Garavito Fernández preste declaración pericial, por lo cual se solicitó a los representantes que presentaran, a más tardar el 11 de mayo de 2009, el curriculum vitae de dicha persona. El 8 de mayo de 2009 los representantes remitieron el curriculum vitae del señor Marco Antonio Garavito Fernández, el cual fue transmitido a las partes ese mismo día. 14. Las comunicaciones de los representantes y de la Comisión, presentadas el 7 y el 14 de mayo de 2009, respectivamente, mediante las cuales manifestaron que no tenían observaciones al ofrecimiento efectuado en la lista definitiva por las partes. 15. La comunicación del Estado de 14 de mayo de 2009, mediante la cual objetó el ofrecimiento del testigo Marco Antonio Garavito Fernández, “ya que los hechos sobre los cuales se ofrece su declaración, no se refieren a los hechos objeto de este litigio” y señaló que no debe admitirse el extremo del objeto de los testimonios y peritajes relativo a “otros aspectos relacionados con este proceso”, por considerar que dichos aspectos no se especifican. Considerando: 1. que: Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento dispone 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2. Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. […] 2. Que en cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50 del Reglamento estipula que: 1. 1 La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.

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