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8.
Que esta Presidencia observa que los representantes ofrecieron como testigos a
varias personas que, según la demanda de la Comisión, tienen la calidad de presuntas
víctimas en este caso. En razón de ello, y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento,
esta Presidencia estima que las declaraciones de dichas personas serán calificadas como
declaración de presuntas víctimas y no como declaraciones testimoniales.
9.
Que, además, esta Presidencia observa que los representantes ofrecieron el
testimonio de Marco Antonio Garavito Fernández. No obstante, teniendo en cuenta que las
características del objeto de la declaración propuesta responden más a un peritaje que a
una declaración testimonial en relación con el presente caso, esta Presidencia considera que
la declaración de dicha persona será recibida como prueba pericial (infra Punto Resolutivo
1).
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10.
Que en cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, esta
Presidencia considera conveniente recibirlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según
las reglas de la sana crítica. Esas personas son los señores Ramiro Antonio Osorio Cristales,
Edgar Fernando Pérez Archila, Amílcar Salazar Castillo, Francisco Arreaga Alonzo y Marco
Antonio Garavito Fernández, y las señoras Felicita Herenia Romero Ramírez, Nieves Gómez
Dupuis y Claudia Paz y Paz Bailey, propuestas por los representantes; así como el señor
Carlos Manuel Garrido, propuesto por la Comisión. Esta Presidencia determinará el objeto de
sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la
parte resolutiva de esta decisión (infra Considerando 11 y Puntos Resolutivos 1 y 4).
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11.
Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la
solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la
defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el
conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte. En razón de lo anterior, es
preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número
posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes, y escuchar en
audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya
declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las
circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y dictámenes. En
consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que Amílcar Salazar Castillo y Francisco
Arreaga Alonzo, así como Nieves Gómez Dupuis, propuestos por los representantes, presten
sus declaraciones y su peritaje, respectivamente, ante fedatario público, como fue
propuesto por los mismos representantes (supra Visto 11 y Considerando 3). Asimismo,
esta Presidencia resuelve que Marco Antonio Garavito Fernández preste su declaración
pericial ante fedatario público (supra Considerando 9).
12.
Que de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el
principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y