21 siguiente al homicidio, las cuales fueron sobreseídas”107. En el mismo acto se propuso la reiniciación de las investigaciones. 57. El 15 de febrero de 2016 José Pacheco declaró ante la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) del Ministerio Público, en carácter de testigo, expresando que no recibió “en forma directa” amenazas de parte de RP, JE, BC y JQ, pero “sí consider[a] que todas las amenazas que h[a] recib[id]o en distintas ocasiones tienen relación, y tienen que ser por este caso”. Dijo además que las personas nombradas son los “autores intelectuales y materiales” de la muerte del señor Pacheco108. VI FONDO 58. En primer lugar, la Corte considera necesario señalar que el estudio de las violaciones a derechos humanos alegadas en el presente caso requiere el examen de las investigaciones iniciadas a raíz del homicidio del señor Pacheco León. 59. En relación con lo anterior, cabe advertir que la normativa interna penal no es objeto de la litis o controversia y que la Corte, en el marco de su competencia y funciones, analizará los hechos del presente caso evaluando la conducta estatal acreditada a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana. En este sentido, este Tribunal no resolverá desacuerdos sobre los alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos109. 60. Al emitir el Informe de Fondo, la Comisión determinó la violación, por el modo en que se desarrolló la investigación de los hechos, de los artículos 8, 25 y 1.1, disposiciones por las que el caso había sido presentado110 y admitido (supra párr. 2). Asimismo, determinó la vulneración de otras normas (supra párr. 2). Al respecto, teniendo en cuenta “indicios” que entendió evidenciados en el curso de la investigación interna y no desvirtuados por la misma, la Comisión coligió que el Estado irrespetó el derecho a la vida del señor Pacheco así como sus derechos políticos, dado que evaluó que su muerte y amenazas previas tuvieron vinculación con su actividad política. Además, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la privación de la vida del señor Pacheco, concluyó que se afectó la integridad personal de sus familiares. Los representantes, por su parte, vincularon la aducida falta de diligencia en la investigación a la supuesta lesión al derecho a la vida del señor Pacheco, cuya muerte, a su vez, señalaron como una causa del menoscabo a sus derechos políticos. Tanto la Comisión como los representantes relacionaron las violaciones referidas, inclusive en aquello atinente al modo en que se desarrolló la investigación111, con la afectación alegada al derecho a la integridad personal de familiares del señor Pacheco León. 61. Este Tribunal nota que varios argumentos relativos a las distintas violaciones alegadas tienen relación con la investigación sobre la muerte del señor Pacheco León. Por ello, considera necesario examinar en primer término dicha investigación. Así, la Corte pasa a examinar los alegatos sobre: 1) la supuesta inobservancia de los derechos a las garantías y protección 107 Cfr. Oficio FRCH-OD-140-2015 de 9 de junio de 2015 remitido por el Fiscal del Ministerio Público interviniente al “Director ATIC” (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2597 y 2598). 108 Cfr. Declaración de José Pacheco de 15 de febrero de 2016 (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, fs. 2650 y 2651). 109 Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párrs. 17 a 22, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 55. 110 Cfr. Informe de Admisibilidad, párr. 1. 111 En efecto la Comisión consideró la falta de investigación como una de las bases de la afectación a la integridad personal que, según afirmó, sufrieron familiares del señor Pacheco. Los representantes, entre sus argumentos expresaron que, en parte, los padecimientos que afectaron la integridad personal de familiares del señor Pacheco tuvieron por base “la falta de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables”.

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