39 [h]a sido probado […] que Ángel Pacheco León fue [muerto…] por un sujeto armado, presuntamente un [p]olicía[; q]ue el crimen fue planificado y coordinado por un grupo de políticos tradicionales entre los que se encontraban dos diputados y un alcalde, un ex miembro de las fuerzas armadas y un ex diputado[,…] y […] que “[l]a planeación y ejecución de Ángel Pacheco no habría podido consumarse sin el conocimiento u órdenes de mandos superiores de la estructura policial. […] Varios testigos a lo largo del proceso han relatado que se encontraba cerca una patrulla policial que no realizó acción alguna no obstante que los hermanos Pacheco […] les solicitaron apoyo183. 136. Señalaron que “la ejecución de Ángel Pacheco y la persecución a su familia tienen como motivación la actividad política”. Precisaron que, a su entender, “[e]l [homicidio] de Ángel Pacheco representa una violación a sus derechos políticos y constituye un ataque a los valores de un sistema democrático; porque fue ejecutado para impedir su actividad política”. Consideraron que el Estado tenía la obligación de generar las condiciones para que el señor Pacheco León ejerciera libremente sus actividades políticas “en un ambiente sin violencia, sin hostigamientos y sin peligro”. Adujeron que “los actos intimidatorios contra Ángel Pacheco León, como impedir la circulación al aire de sus anuncios propagandísticos en la radio de la zona, borrar su propaganda y amenazarle a él y perseguir y procesar criminalmente a sus seguidores, en forma sistemática violaron en forma directa el ejercicio de sus derechos políticos”. Agregaron que “[e]n el caso concreto, los simpatizantes y activistas de Ángel Pacheco León abandonaron la actividad política posterior a su muerte”. 137. Los representantes, al alegar en su escrito de solicitudes y argumentos sobre la supuesta violación a derechos políticos, concluyeron que el crimen “estuvo motivado en [las] actividades políticas realizadas en el departamento de Valle[; la] ejecución [del señor Pacheco] presuntamente fue realizada por agentes del Estado”. Agregaron que “es coincidente” con “crímenes por razones políticas” la “indica[ción]” de un “patrón de impunidad” a partir del “archivo del expediente y las irregularidades en las investigaciones así como la persecución a [los] seguidores [del señor Pacheco]”. Solicitaron a la Corte que declare responsable al Estado por violar los derechos políticos consagrados en el artículo 23.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma184. 138. El Estado expresó que el caso no puede relacionarse con alguna actuación o patrón de ejecución extrajudicial tolerado, permitido o impulsado por Honduras. 139. Por otra parte, aseveró que no incumplió su obligación de prevenir la muerte de Ángel Pacheco, en vista de que no hubo denuncia previa interpuesta ante órgano estatal competente, mediante la que el Estado pudiera haber tenido conocimiento de alguna situación de riesgo respecto de él o necesidad de brindarle medidas de protección. En sus alegatos finales escritos, resaltó que las declaraciones de José Pacheco y Jimy Pacheco recibidas en la audiencia pública evidencian que el señor Pacheco no denunció haber recibido amenazas. 140. En en lo relativo a la supuesta participación de agentes estatales, Honduras indicó que “no existen indicios que indiquen con inferencia racional esa participación”. Agregó que, en todo caso, se pretende inferir la supuesta participación de agentes estatales por diferencias de orden político con Ángel Pacheco León, por las aspiraciones que tenía éste de ser diputado, y que las mencionadas diferencias refieren a los intereses personales de las personas aludidas, y no a su condición de agentes del Estado. Consideró que los cargos que detentaban las personas supuestamente implicadas no eran un medio necesario para poder llevar a cabo la muerte de Pacheco León. Finalmente, sobre la posible responsabilidad del policía SM como autor material de la muerte de Ángel Pacheco, destacó que se le tomaron dos declaraciones, el 30 de septiembre de 2004 y el 11 de enero de 2008, ante la DGIC. Lo anterior demuestra que sí se realizaron diligencias investigativas en relación al mencionado agente policial. 183 Aunque los representantes aludieron a “[v]arios testigos”, Jimy Pacheco concretamente en su declaración de rendida ante la Corte el 23 de marzo de 2017 hizo alusión a ello. 184 Los representantes también afirmaron que se violó el artículo 2 del tratado pero, como se indica más adelante (infra párr. 184), no expresaron razones sobre ello, por lo que tal afirmación no será considerada.

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