46 B. Consideraciones de la Corte 169. La Corte advierte que en el presente caso se ha alegado que familiares del señor Pacheco León vieron lesionada su integridad personal a causa del modo en que se ha desarrollado la investigación de la muerte del señor Pacheco León y también por amenazas, hostigamientos u otro tipo de actos cometidos contra algunos de ellos. Es pertinente dejar sentado que ambos tipos de argumentos se refieren a aducidas violaciones producidas directamente por el actuar estatal en relación con los familiares del señor Pacheco, quien no ha sido declarado víctima de violaciones a sus derechos. Por lo tanto, la argüida vulneración a la integridad personal de los familiares del señor Pacheco no puede analizarse vinculada a hechos sucedidos a éste. 170. Ahora bien, de conformidad a lo señalado por este Tribunal, se puede declarar violado el derecho a la integridad personal de una persona a partir de actuaciones u omisiones de las autoridades en relación con la investigación de hechos perpetrados contra sus seres queridos209, tomando en cuenta, entre otros elementos, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar210. Por otra parte, en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala la Corte tuvo en consideración la existencia de amenazas a partir del deber de prevenir afectaciones a la integridad personal 211. Por tanto, debe examinarse 212 si, conforme a la prueba existente respecto a cada uno de los familiares del señor Pacheco , las dificultades en la investigación judicial de los hechos, así como las amenazas, hostigamientos y otros actos aducidos implicaron una lesión a la integridad personal. 171. Cabe considerar el señalamiento de hechos cometidos contra José Pacheco y algunos de sus familiares, luego de que el primero asumiera el cargo de diputado. 172. Al respecto, de acuerdo al marco fáctico del caso, en el Informe de Fondo surgen varios hechos, entre el 27 de septiembre de 2002 y el 28 de mayo de 2012, y se indica que “todos […] fueron denunciados por José Pacheco a través de siete denuncias213. Por su parte, el Estado negó que esos hechos fueran denunciados y de acuerdo a prueba aportada por Honduras, el 27 de noviembre de 2014 el Ministerio Público emitió una constancia en que aseveró que “no se encuentra [r]egistrada ninguna denuncia que [haya] sido interpuesta por familiares del señor 209 Cfr., mutatis mutandi, Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 199. 210 Cfr., mutatis mutandi, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, párr. 142. 211 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párrs. 150 a 160. 212 En efecto, la Corte ha señalado que “[e]n casos que por sus circunstancias no suponen una grave violación a los derechos humanos, la vulneración de la integridad personal […] debe ser comprobada” (cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 146, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, párr. 143). Las dificultades en la investigación y los otros actos aludidos, no pueden entenderse como graves violaciones a los derechos humanos. 213 La Comisión, en el Informe de Fondo, señaló que “no cuenta con las fechas de todas las denuncias realizadas, [pero que] tom[ó]a nota de los números de radicados de las investigaciones”: “Denuncias No. 4901 de 27 de septiembre de 2002; No. 314-03; No. 3505; No. 3287; No. 3370; No. 11591 de 31 de diciembre de 2005; y No. 3452. En comunicación de [COFADEH] de 13 de marzo de 2013” (expediente de prueba, anexo 22 al Informe de Fondo, fs. 432 a 438). Pese a lo indicado por la Comisión, no consta la denuncia de todos los hechos aludidos. Aquellos hechos referidos respecto de los que no consta la prueba sobre su denuncia en el ámbito interno son los siguientes: 1.- Al menos hasta antes del 24 de junio de 2003, personas desconocidas habían estado siguiendo a las hijas del señor José Pacheco en la Universidad (eso fue indicado por el señor José Pacheco en un escrito que el 24 de junio de 2003 presentó a los representantes (COFADEH). Cfr. expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, fs. 326 a 330). 2.- El 11 de diciembre de 2003 cuatro hombres armados secuestraron al ingeniero a cargo de la construcción de un nuevo domicilio del señor José Pacheco (este hecho fue referido por los representantes a la Comisión Interamericana; según COFADEH, los obreros que estaban en la construcción escucharon que cuando el ingeniero fue secuestrado, los hombres armados dijeron “no, este no es”. Cfr. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012; expediente de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 423 a 430).3.- El 30 de diciembre de 2005 unas personas ingresaron al domicilio del señor José Pacheco y se llevaron documentación confidencial. 4.El 28 de mayo de 2012 José Pacheco y su hijo fueron víctimas de secuestro y del robo de su vehículo. Estos dos últimos hechos fueron referidos por los peticionarios en su comunicación de 24 de junio de 2012 presentada ante la Comisión (expediente de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 423 a 430).

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