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un acto voluntario. Por ello, no podría verse como un “daño” derivado de los hechos del caso222.
En segundo lugar, de las denuncias de los dos hechos pertinentes no surge que los mismos
fueran cometidos por agentes estatales. Por ello, no podría imputarse al Estado eventuales
padecimientos derivados directamente de las circunstancias referidas. En tercer término, en el
marco de lo dicho, la falta de acreditación de la actividad que habría emprendido el Estado a
partir de la recepción de las denuncias, a fin de investigarlas o brindar protección, resulta
insuficiente para acreditar una afectación a la integridad personal por tal motivo. Además, no
hay prueba sobre la existencia de afectaciones que pudieren derivar de la supuesta inacción
estatal.
176. Establecido lo anterior, resta considerar si, conforme a la prueba existente, los familiares
del señor Pacheco León tuvieron afectaciones a su integridad personal vinculadas a la
investigación de los hechos.
177. Debe dejarse sentado que no resulta razonable asumir como acreditado, ni surge de la
prueba, el supuesto nexo causal entre el modo en que se llevó a cabo la investigación de los
hechos y las siguientes circunstancias aducidas por los representantes: problemas de depresión
y salud de Cinthia Mirella Pacheco Deviciente y las circunstancias mencionadas atinentes a su
hijo; los problemas puntuales de sueño y alimentación que tendría Andrea Pacheco López, así
como el accidente de tránsito que habría padecido y sus consecuencias.
178. Más allá de lo anterior, Andrea Pacheco López, madre del señor Pacheco, declaró que se
siente impotente dada la falta de investigación, que ello “hace su dolor peor aun”, que sufre
porque los culpables de la muerte de su hijo continúen en libertad, y que ha experimentado
temor de que le suceda algo a sus familiares. Además expresó que tuvo “sufri[mientos…]
emocionales” cuando exhumaron el cuerpo de su hijo223. Blanca Rosa Herrera Rodríguez,
compañera del señor Pacheco, manifestó refiriéndose a gestiones “para la obtención de
investigaciones adecuadas”, que “José [Pacheco] iba a hacer todo”. Agregó que ella sintió temor
porque los culpables de la muerte estuvieran libres. Marleny Pacheco Posadas, señaló que reside
en Estados Unidos de América y que cerca de nueve veces viajó a Honduras para hacer
gestiones, que describió, relacionadas con la investigación224. Además, refiriéndose al conjunto
de la familia, declaró que la impunidad existente “agudiza el dolor” por la muerte de su
hermano.
179. La perita Rodríguez Matute, en su affidávit, expresó que “[l]a responsabilidad en la
búsqueda de justicia la asum[ieron] en representación de la familia [los] hermanos [del señor
Pacheco] Marleny Pacheco Posadas y José Pacheco”, y que “[a]nte la precepción de que en el
departamento de Valle existía conocimiento sobre las personas involucra[das] en el
[homicidio] de[l señor] Pacheco y que no avanzaba el proceso de investigación los
sentimientos de tristeza y enojo lastimaban a la familia lo cual les hizo perder la confianza
en la justicia”. Agregó que “[e]l temor se mantiene en las vidas de los familiares[,] pues
temen represalias de quien consideran el asesino intelectual, ya que esta persona podría
agredirles para que se mantengan callados. Para la familia hay una íntima relación entre la
justicia en el caso […] y que puedan finalmente experimentar tranquilidad”. Señaló que Jimy
Pacheco sufrió una “constante revictimización” por la cantidad de veces que tuvo que declarar.
180. La Corte encuentra que es inconsistente la prueba concreta relativa a cada uno de los
familiares del señor Pacheco, en cuanto a afectaciones que se habrían producido como
222
Por ello, es evidente que no pueden considerarse argumentos sobre una supuesta afectación a la integridad
personal porque José Pacheco no estaba emocionalmente preparado para ser diputado, o porque se vio “obligado” a
compartir el cargo con el principal sospechoso del asesinato de su hermano, o que fue sujeto de marginación y
discriminación y que no se le otorgaron fondos para desarrollar proyectos sociales.
223
Declaración de Andrea Pacheco López rendida ante COFADEH de 17 de febrero de 2016, presentada como
prueba documental (expediente de prueba, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 1586 a 1588).
224
Entre sus señalamientos, al hacer alusiones específicas sobre gestiones realizadas por sus familiares,
además de nombrar actos realizados por José Pacheco, indicó que en una oportunidad a ella y a él los acompañó su
hermana María Regina Pacheco a hacer averiguaciones al Juzgado de Nacaome, y que en 2002 ambas hermanas
lograron ser atendidas por el Presidente de la Nación.