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Nacaome, que el mismo sea develado en un acto público en presencia de las más altas
autoridades del Estado de Honduras”, y c) “[g]enerar un documental multimedia, sobre la vida
del señor Pacheco León que sea difundido previo a las elecciones internas y generales en los
medios de difusión nacional, con especiales llamados a la tolerancia política y la transparencia”.
210. Por último, solicitaron que se ordene, como garantías de no repetición: a) la adopción de
reformas legislativas y de otro orden que sean necesarias “a fin de que las elecciones a cargo de
diputados y corporaciones municipales se realicen en fechas separadas a las del cargo de
presidente, evitando la imposición de candidatos”, y b) la “cre[ación de] una institución
contralora y auditora de la procedencia de los fondos económicos que utilicen los políticos para
financiar sus campañas electorales”.
211. La Corte entiende improcedentes las medidas de reparación antedichas. Ello, por los
motivos siguientes:
a) en cuanto a las medidas de satisfacción pedidas: teniendo en cuenta las características
de las violaciones referidas, que se limitaron a aquellas ocasionadas por el modo en que,
en el caso concreto, se desarrolló la investigación del homicidio del señor Pacheco León y,
en particular, que no se ha declarado violado el derecho a la vida ni los derechos políticos
en su perjuicio, este Tribunal considera que las publicaciones ya ordenadas (supra párrs.
195 y 201) constituyen medidas de satisfacción suficientes, recordando, además, que de
conformidad a su jurisprudencia constante, la presente Sentencia constituye una forma de
reparación, y
b) en cuanto a las garantías de no repetici��n solicitadas en los puntos a) y b) no tienen
sustento en las violaciones declaradas, pues no se declaró violado el deber del Estado de
adoptar disposiciones de derechos interno ni, de otro modo, se examinó una presunta
situación de contexto o estructural respecto del goce o ejercicio de los derechos políticos.
F. Indemnizaciones compensatorias
212. La Comisión, como ya se ha indicado (supra párrs. 2 y 4), solicitó que se ordene
“[r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos […] tanto en el aspecto
material y moral”.
213. Los representantes solicitaron que dentro del daño material a reparar se contemple el
daño emergente235, consistente en “los gastos que incurrieron las víctimas o sus familiares con
el fin de dar con la verdad”. Mencionaron una serie de acciones que, según ellos aseveraron,
fueron realizadas por las víctimas a fin de lograr la “obten[ción] de justicia”236. No obstante,
expresaron que “[d]ebido al transcurso del tiempo, las víctimas no cuentan con los
comprobantes de los gastos antes mencionados, en tal sentido, solicita[ron] a la […] Corte que
determine en equidad la cantidad correspondiente al daño emergente que deberá ser entregada
a cada una de las víctimas del presente caso”. Sin perjuicio de ello, presentaron una “relación
contable”, no sustentada con comprobantes, sobre gastos en que habría incurrido José Pacheco.
214. Los representantes también adujeron que debe repararse el daño inmaterial. Alegaron,
en su mayor parte, afectaciones derivadas de la muerte del señor Pacheco que, como se ha
dicho, no pueden ser consideradas (supra párr. 190). Sin perjuicio de ello, en sus alegatos sobre
el daño inmaterial mencionaron que “es necesario de tomar en cuenta los familiares
235
También adujeron que debía resarcirse el “lucro cesante”, pero basaron el mismo en la pérdida de ingresos
del señor Pacheco a causa de su deceso. Por los motivos antes expresados (supra párr. 190), no corresponde
analizar esos argumentos.
236
Por ejemplo, explicaron que “[l]os familiares de Ángel Pacheco León realizaron movilizaciones en
Tegucigalpa y el departamento de Valle con el fin de obtener justicia e impulsar los mecanismos jurídicos”; que
[l]os hermanos y hermanas, principalmente Marleny [Pacheco Posadas] y José [Pacheco], perdieron ingresos
durante la búsqueda a nivel interno, las investigaciones o para asistir a las audiencias ante sede internacional”; que
“Marleny [Pacheco Posadas] vive en los Estados-Unidos [y] ha viajado a Honduras específicamente por asuntos
relacionados a la investigación del asesinato de su hermano aproximadamente diez […] veces”, y que José Pacheco,
durante el transcurso de 15 años, “viajaba a la zona sur del país con el objetivo de hacer diligencia para esclarecer
el [homicidio] de su hermano. También, viajó a Washington para asistir a las audiencias ante sede internacional”.