19 motor del cuarto frío donde se encontraba se fundió por [el] esta[llido] de un transformador de energía del edificio”. El Estado también indicó que “inmediatamente después [de ese acontecimiento] se […] solicit[ó] la exhumación del cadáver, obteniendo de esta manera las muestras necesarias”92. Conforme detalló el Estado, el 16 de septiembre de 2005 se autorizó una diligencia de exhumación del cadáver y toma de muestras de ADN93, la cual fue realizada, efectuándose un análisis con evidencia encontrada en el lugar de los hechos, sin encontrarse resultados positivos94. C.3. Actuaciones posteriores a 2005 49. El 11 de enero de 2008 SM rindió declaración ante la DGIC; manifestó que siendo miembro de la Policía Nacional Preventiva, en 2001 se encontraba asignado en Tegucigalpa, y que el día de la muerte del señor Pacheco estaba en otro lado, y que luego se enteró del hecho por las noticias95. 50. El 22 de mayo de 2008 Jimy Pacheco rindió una declaración, en la cual describió las características físicas de la persona que disparó a su padre, para lo cual le mostraron fotografías para un reconocimiento del posible agresor, pero no identificó a ninguna plenamente e indicó que dos personas tenían los rasgos de quien cometió materialmente el atentado96. 51. El 16 de febrero de 2009 un Fiscal informó al Coordinador Regional de Fiscales (en adelante “Coordinador Regional”) que respecto a la investigación sobre la muerte del señor Pacheco la Dirección Nacional de Investigación Criminal (en adelante “la DNIC”) “no ha aportado ningún elemento de prueba que permita identificar a los autores ejecutivos como inductivos de[l] crimen”. Advirtió también que “se continúa manejando como hipótesis que el autor ejecutivo del crimen fue un policía preventivo, y como autor inductivo BC, MV y otro hombre conocido como [“Chicho”], no existiendo ninguna declaración o elementos de prueba que acredit[ara] tales extremos”97. 52. Los días 1 de marzo y 19 de agosto de 201098 un fiscal del Ministerio Público dirigió información al Coordinador Regional, en la cual se señaló que DNIC “ha[cía] ya más de seis años” que había desarticulado el equipo que investigaba el caso “no interesándose posterior[mente] por resolver el mismo, por tal motivo las investigaciones ha[bían] permanecido 92 Comunicación del Estado de 18 de mayo de 2007 (expediente de prueba, anexo 12 al Informe de Fondo, fs. 385 a 388). 93 Honduras detalló que previamente, el 10 de agosto de 2005 la Fiscalía Especial de Derechos Humanos había solicitado al Juez de Letras Segundo Departamental de Choluteca la exhumación del cadáver, lo que fue autorizado cinco días después (cfr. Solicitud de Dictamen, de 13 de agosto de 2005; expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2568 a 2570). Honduras señaló también que luego, el 9 de septiembre de 2005 se nombró a un patólogo forense como perito para realizar la exhumación y tomar muestras para el análisis de ADN. 94 Comisión Interamericana, Audiencia pública de 14 de octubre de 2014. 153° Período de Sesiones. Disponible en:https://www.youtube.com/watch?v=vwvkbeQgHLo. El Estado precisó en su contestación que: “Dicha exhumación tenía por objeto analizar el ADN y determinar el RH, […] así como las comparaciones con los residuos sanguíneos encontrados en la escena del crimen, por lo que [fueron] enviados siete indicios a los Laboratorios de Genética Forense, incluido un afiche político al que se ha[bía hecho] mención por parte de los peticionarios y restos óseos. Después de haber[se] realizado la exhumación y ser analizados todos los indicios, se d[ió] un dictamen [que] establec[ió] que el perfil genético encontrado en el afiche, entre otros, no corresponde al perfil genético del occiso”. 95 Cfr. Declaración de SM de 11 de enero de 2008 (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, fs. 2630 a 2635). 96 El Estado en su contestación indicó que la declaración se había tomado el 28 de mayo, sin embargo, de la prueba aportada por el Estado surge que fue el 22 de ese mes (cfr. Declaración de Jimy Pacheco ante la DGIC de 22 de mayo de 2008; expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, fs. 2636 a 2641). 97 Nota de 16 de febrero de 2009 remitida por el Fiscal del Ministerio Público Titular I al Coordinador Regional de Fiscales, Zona Sur (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2575). 98 La Comisión y el Estado presentaron documentos de igual contenido pero de distinta fecha y numeración: cfr. Oficio DGFRCH-OD-043-2010 de 1 de marzo de 2010, remitido por el Fiscal del Ministerio Público Titular I al Coordinador Regional de Fiscales, Zona Sur (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, fs. 409 y 410), y Oficio FRCH-OD-178-2010, de 19 de agosto de 2010, con iguales remitente y destinatario (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2577 y 2578).

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