proceso contra los acusados y se ordenó que se elevase la causa a juicio, tramitándose por cuerda separada las causas de los autores materiales e intelectuales. 11. Con relación a los acusados de la autoría material del crimen, se dictó una sentencia condenatoria contra Lucas García Alfaro el 16 de octubre de 2002 5 por el asesinato del señor Carlos Escalera Mejía. El señor García Alfaro fue sentenciado a cumplir una pena de diecisiete años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional. 12. Con respecto a los acusados de la autoría intelectual, los peticionarios señalan que el 20 de agosto de 2001 el juez a cargo dictó el sobreseimiento definitivo de dos de ellos, el señor Miguel Facussé Barjúm y el señor Irene Castro, sin haberlos oído previamente y sin haber realizado con respecto a ellos acto judicial alguno. Los peticionarios señalan que esta resolución judicial fue apelada el 27 de agosto de 2001 y que mediante sentencia del 14 de noviembre de 2001 la Corte de Apelaciones declaró la nulidad del sobreseimiento definitivo porque no se habían tomado los testimonios de los presuntos autores intelectuales. Los dos acusados de la autoría intelectual interpusieron recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual, con fecha 8 de agosto de 2003, declaró sin lugar el recurso porque no se habían tomado los testimonios de los presuntos autores intelectuales y devolvió el expediente al Juez de Letras Seccional de Tocoa.6 Señalan los peticionarios que esta sala tardó casi dos años para resolver el mencionado recurso (noviembre de 2001 a agosto de 2003), lo que lógicamente trae como consecuencia un retardo en la administración de justicia. 13. Resaltan los peticionarios que, en total, han transcurrido más de seis años desde la apertura del proceso sin que se haya dictado sentencia definitiva contra todos los responsables, lapso que rebasa los límites de la razonabilidad. Alegan que el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales establece que “las diligencias del sumario …no durarán más de un mes…” y que en el proceso por cuerda separada que se sigue contra los autores intelectuales dicha fase lleva ya seis años. Además, el caso no tiene la complejidad que señala el Estado en tanto ya se sancionó a uno de los responsables materiales de la ejecución y se 5 Los peticionarios afirman que, en los primeros meses de la investigación, se mencionaron varios nombres de posibles autores pero que se hizo poco para tratar de investigar su vinculación con el caso. 6 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, de fecha 8 de agosto de 2003, Anexo 1 del escrito de los peticionarios del 23 de abril de 2004, recibido en la CIDH el 24 del mismo mes y año. 5

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