proceso contra los acusados y se ordenó que se elevase la causa a
juicio, tramitándose por cuerda separada las causas de los autores
materiales e intelectuales.
11.
Con relación a los acusados de la autoría material del crimen,
se dictó una sentencia condenatoria contra Lucas García Alfaro el 16 de
octubre de 2002 5 por el asesinato del señor Carlos Escalera Mejía. El
señor García Alfaro fue sentenciado a cumplir una pena de diecisiete
años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional.
12. Con respecto a los acusados de la autoría intelectual, los
peticionarios señalan que el 20 de agosto de 2001 el juez a cargo dictó
el sobreseimiento definitivo de dos de ellos, el señor Miguel Facussé
Barjúm y el señor Irene Castro, sin haberlos oído previamente y sin
haber realizado con respecto a ellos acto judicial alguno. Los
peticionarios señalan que esta resolución judicial fue apelada el 27 de
agosto de 2001 y que mediante sentencia del 14 de noviembre de 2001
la Corte de Apelaciones declaró la nulidad del sobreseimiento definitivo
porque no se habían tomado los testimonios de los presuntos autores
intelectuales. Los dos acusados de la autoría intelectual interpusieron
recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, la cual, con fecha 8 de agosto de 2003, declaró sin lugar el
recurso porque no se habían tomado los testimonios de los presuntos
autores intelectuales y devolvió el expediente al Juez de Letras
Seccional de Tocoa.6 Señalan los peticionarios que esta sala tardó casi
dos años para resolver el mencionado recurso (noviembre de 2001 a
agosto de 2003), lo que lógicamente trae como consecuencia un retardo
en la administración de justicia.
13. Resaltan los peticionarios que, en total, han transcurrido más de
seis años desde la apertura del proceso sin que se haya dictado
sentencia definitiva contra todos los responsables, lapso que rebasa los
límites de la razonabilidad. Alegan que el artículo 174 del Código de
Procedimientos Penales establece que “las diligencias del sumario …no
durarán más de un mes…” y que en el proceso por cuerda separada que
se sigue contra los autores intelectuales dicha fase lleva ya seis años.
Además, el caso no tiene la complejidad que señala el Estado en tanto
ya se sancionó a uno de los responsables materiales de la ejecución y se
5 Los peticionarios afirman que, en los primeros meses de la investigación, se
mencionaron varios nombres de posibles autores pero que se hizo poco para
tratar de investigar su vinculación con el caso.
6 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, de
fecha 8 de agosto de 2003, Anexo 1 del escrito de los peticionarios del 23 de
abril de 2004, recibido en la CIDH el 24 del mismo mes y año.
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