4 señalaron que el contenido del expediente es la denuncia de los familiares, comunicados de prensa y acciones urgentes elaborados por los mismos peticionarios. Asimismo, señalaron que FEVIMTRA tardó casi dos meses en enviar un oficio al representante de la marca telefónica para pedir información respecto de la referida llamada que habría realizado Nitza, siendo que los resultados son nulos; y h) “[c]on base en la información disponible, la Comisión decidió, motu propio, solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana”. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre ellos: a) el conjunto de elementos presentes en este caso “demuestran prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a Rocío Irene Alvarado Reyes (18 años), Nitza Paola Alvarado Espinoza (31 años) y José Ángel Alvarado Herrera”; b) “bajo el estándar de apreciación prima facie propio del procedimiento de medidas provisionales, […] existen serios indicios” de que dichas personas fueron privadas de su libertad por agentes de seguridad del Estado, el 29 de diciembre de 2009, sin que se tenga conocimiento de su destino o paradero. Entre tales indicios la Comisión se refirió a: i) testimonios de varios familiares que manifiestan haber estado presentes al momento de la detención o que fueron informados de lo sucedido por otras personas; ii) manifestación de autoridades estatales en el sentido de que Rocío, Nitza y José fueron detenidos en el marco de un operativo, indicando incluso la guarnición militar donde podrían encontrarse; iii) testimonio de una familiar que aseguró haber visto, pocos días después de la desaparición, en la Agencia Estatal de Investigaciones en Nuevo Casas Grandes, “la camioneta de la cual habrían sido retirados José Ángel Alvarado Herrera y Nitza Paola Alvarado Espinoza al momento de su detención”; iv) documento oficial de 5 de enero de 2010 en el que se reconoce que dicha camioneta, propiedad de la familia Alvarado, se encuentra en una dependencia estatal; v) que los familiares que acudieron a instalaciones militares les fue impedido el acceso a dichas instalaciones para confirmar si Rocío, Nitza y José se encontraban allí; y vi) que el 3 de febrero de 2010 se recibió una llamada de Nitza manifestando que se encontraba con vida, que tenía miedo y que la sacaran de donde se encontraba; sin embargo, las autoridades no han establecido el origen o lugar geográfico desde donde se realizó la llamada; c) “la respuesta dada por el Estado mexicano ha sido insuficiente y no se corresponde con la extrema gravedad de una situación en la que existen indicios de que se ha cometido una desaparición forzada”. El Estado se ha limitado a iniciar averiguaciones en diferentes instancias, “que no han realizado diligencias mínimas para buscar a los posibles beneficiarios”. La única entidad que efectúo una diligencia para buscarlos fue la CNDH, la cual no tiene ni el mandato ni los mecanismos legales para responder ante una desaparición forzada con la diligencia necesaria. Asimismo, no se ha dado seguimiento a los testimonios de los familiares; no se han investigado las razones por las cuales la camioneta propiedad de la familia Alvarado estaba bajo custodia estatal precisamente días después de la desaparición; y no se han desplegado los esfuerzos para establecer el origen de la llamada de Nitza de 3 de febrero de 2010. Además, el Estado ha afirmado que no existen elementos sobre la participación de funcionarios militares en los hechos, sin que las entidades a cargo de las investigaciones hayan explicado cómo han llegado a esa conclusión

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