-3declaraciones testimoniales de Debbie Fiorela Chang Carrión 9 y José Mario Nájera 10, y las
declaraciones periciales de Miguel Ángel Urbina Martínez 11 e Hilda Elizabeth Pineda García 12
propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte
resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). Finalmente, la Presidencia se pronunciará sobre la
solicitud de sustitución de una perita inicialmente ofrecida por los representantes y sobre el
ofrecimiento probatorio hecho por la Comisión.
6.
Conforme a lo anterior, tomando en consideración los alegatos de los representantes y la
Comisión y teniendo en cuenta que el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial y no
presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y los
representantes, esta Presidencia procederá a examinar: A) la solicitud de sustitución de una
perita ofrecida por los representantes, y B) la admisibilidad de la prueba pericial propuesta por
la Comisión. Además, esta Presidencia determinará C) el uso del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte.
A. Solicitud de sustitución de una perita ofrecida por los representantes
7.
En su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron la sustitución de la
perita psicosocial originalmente ofrecida 13, por la señora Edith Escareño Granados, debido a
“razones de fuerza mayor”. Destacaron la importancia de que la Corte cuente con elementos
que comprueben las afectaciones emocionales de las presuntas víctimas, por lo que pidieron
que se admita el peritaje de la psicóloga Escareño Granados.
8.
La Comisión manifestó no tener observaciones sobre este asunto. El Estado no
presentó, dentro del plazo reglamentario, observaciones a las listas definitivas de los
representantes y de la Comisión.
9.
La Presidenta considera que la solicitud de sustitución de la perita ofrecida originalmente
9
Los representantes indicaron que declarará sobre “las circunstancias relacionadas con los hechos expuestos
en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como los impactos físicos,
psicológicos y económicos que han tenido como consecuencia de la muerte de Dina Alexandra, la impunidad que rodea
su caso y las reparaciones que consideran necesarias”. Asimismo, indicaron que “aportará sobre el sufrimiento de su
madre Valeria Carrión, la forma en que se expresaron las afectaciones psicológicas y trastornos de salud mental, el
desplazamiento forzado que incluyó iniciar una nueva forma de vida y costumbres”. Solicitaron que la declaración fuera
recibida mediante afidávit.
10
Los representantes indicaron que declarará sobre “los análisis realizados por su parte a los dictámenes
médicos forenses practicados por el Instituto de Medicina Legal en el caso Dina Carrión, así como las deficiencias
encontradas y las razones por las cuales se consideraría en base a su observación y criterio que es una muerte
homicida”. Solicitaron que la declaración fuera recibida en Audiencia Pública.
11
Los representantes indicaron que declarará sobre “la ausencia de independencia del sistema judicial en
Nicaragua, bajo el cual se analizará el contexto en el que se desarrollaron los hechos y los impactos de la falta de
independencia en el caso concreto, adicionalmente, se referirá a las diferentes irregularidades procesales que
ocurrieron en el presente caso y que configuran un fraude procesal para asegurar la impunidad de la muerte de Dina
Carrión, además de la falta de debida diligencia en las investigaciones”. Solicitaron que la declaración fuera recibida
en Audiencia Pública.
Los representantes indicaron que declarará sobre “la ausencia del deber de debida diligencia con perspectiva
de género seguido en la investigación por la muerte de Dina Carrión. Asimismo, [sobre] las diferentes irregularidades
e inconsistencias ocurridas en el marco de la investigación del caso de Dina Carrión y las acciones o líneas de
investigación que debieron haberse realizado para conducir a la verdad de lo ocurrido la tarde del 3 de abril de 2010 y
alcanzar la justicia en el caso concreto”. Solicitaron que la declaración fuera recibida mediante afidávit.
12
13
Los representantes indicaron que rendirá un “[p]eritaje [p]sicosocial de los impactos de la muerte de Dina
Carrión e impactos por la impunidad en la búsqueda de justicia y en la relación con C. Asimismo, [sobre] los daños
causados en las víctimas del presente caso y los impactos sufridos por la muerte de Dina Alexandra y la impunidad en
la que se mantiene su caso, en perjuicio de las víctimas Aída Luz González, Aída Mercedes Carrión, Vilma Valeria
Carrión, Humberto Yamil Carrión”. Solicitaron que la declaración fuera recibida en Audiencia Pública.