RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE MAYO DE 2024
CASO CARRIÓN Y OTROS VS. NICARAGUA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los
representantes”), y la documentación anexa a esos escritos.
2.
La nota de la Secretaría de 3 de febrero de 2023, mediante la cual se informó al Estado
que el plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el
referido escrito hubiera sido recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “la Corte” o “el Tribunal”).
3.
La nota de Secretaría de 26 de octubre de 2023, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas
víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas.
4.
Los escritos de 22 y 23 de febrero de 2024, por medio de los cuales la Comisión y los
representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes.
5.
El escrito remitido el 19 de abril de 2024, mediante el cual la Comisión indicó no tener
observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por los representantes. El Estado y
los representantes no presentaron escritos de observaciones a las listas definitivas de
declarantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte.
2.
La Comisión Interamericana, en su escrito de sometimiento, ofreció una declaración
pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración
de siete testigos y tres peritos. El Estado no presentó escrito de contestación, en consecuencia,
no ofreció declarantes. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, la Comisión
confirmó el ofrecimiento de un peritaje 2, mientras que los representantes confirmaron el
La representación de las presuntas víctimas es ejercida el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y el
Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más.
1
2
La Comisión ofreció la declaración pericial de Mariela Labozzetta.