RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2024 CASO CARRIÓN Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), y la documentación anexa a esos escritos. 2. La nota de la Secretaría de 3 de febrero de 2023, mediante la cual se informó al Estado que el plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito hubiera sido recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 3. La nota de Secretaría de 26 de octubre de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4. Los escritos de 22 y 23 de febrero de 2024, por medio de los cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 5. El escrito remitido el 19 de abril de 2024, mediante el cual la Comisión indicó no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por los representantes. El Estado y los representantes no presentaron escritos de observaciones a las listas definitivas de declarantes. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte. 2. La Comisión Interamericana, en su escrito de sometimiento, ofreció una declaración pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de siete testigos y tres peritos. El Estado no presentó escrito de contestación, en consecuencia, no ofreció declarantes. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, la Comisión confirmó el ofrecimiento de un peritaje 2, mientras que los representantes confirmaron el La representación de las presuntas víctimas es ejercida el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más. 1 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Mariela Labozzetta.

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