-5decidir sobre la apertura del procedimiento oral. 15. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de las presuntas víctimas Aída Mercedes Carrión González y Aída Luz González Castillo, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de cinco declaraciones rendidas mediante afidávit. Los representantes deberán especificar los declarantes que serán cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización y envío de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes, en el plazo establecido en la parte resolutiva. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 16. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 17. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en dicho expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 18. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Nicaragua, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones, costas y gastos en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 168° Período Ordinario de Sesiones, el día miércoles 3 de julio de 2024 a partir de las 08:30 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas, propuestas por los representantes 1. Aída Mercedes Carrión González, quien declarará sobre los hechos del caso, en particular, sobre las circunstancias de la muerte de su hermana Dina Alexandra; las alegadas deficiencias e irregularidades en la investigación del caso; los alegados obstáculos que han tenido para acceder a la justicia; los esfuerzos que han realizado

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