a)
b)
c)
no exista en la legislación interna del Estado de que
se trata el debido proceso legal para la protección del
derecho o derechos que se alega han sido violados;
no se haya permitido al presunto lesionado en sus
derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción
interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
Según ha establecido la Corte Interamericana, toda vez que un Estado
alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los
peticionarios, tiene la carga de demostrar que los recursos que no han
sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada,
vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del
derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida 18.
32.
En el presente caso el Estado alega que los recursos internos se
encuentran agotados con el fallo de segunda instancia del Tribunal
Superior Militar de 1º de marzo de 2000. Por su parte los peticionarios
alegaron que resultaban aplicables al caso las excepciones al previo
agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2)(a),
debido a que la investigación por la muerte de Gustavo Giraldo
Villamizar se había adelantado ante la jurisdicción penal militar.
33.
En vista de las alegaciones de las partes, corresponde en primer
término, aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser
agotados en un caso como el presente, a la luz de la jurisprudencia del
sistema interamericano. Los precedentes establecidos por la Comisión
señalan que toda vez que se cometa un delito perseguible de oficio, el
Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal 19 y
que, en esos casos, éste constituye la vía idónea para esclarecer los
hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales
correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación de
tipo pecuniario. La Comisión observa que los hechos expuestos por los
peticionarios con relación a la muerte de Gustavo Villamizar se traduce
en la legislación interna en conductas delictivas perseguibles de oficio
cuya investigación y juzgamiento debe ser impulsada por el Estado
mismo.
18 Artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión. Ver también Corte I.D.H., Caso
Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 64.
19 CIDH, Informe No. 52/97, Caso 11.218, Arges Sequeira Mangas, Informe Anual de
la CIDH 1997, párrs. 96 y 97. Ver también Informe No. 55/97, Caso 11.137, Abella y
otros, párr. 392.
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