INFORME No. 99/09 PETICIÓN 12.335 ADMISIBILIDAD GUSTAVO GIRALDO VILLAMIZAR DURÁN COLOMBIA 29 de octubre de 2009 I. RESUMEN 1. El 30 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por Humanidad Vigente Corporación Jurídica (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la muerte de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, el 11 de agosto de 1996, en el municipio de Saravena, departamento de Arauca y la falta de esclarecimiento judicial de los hechos. Los peticionarios alegan que Gustavo Giraldo Villamizar recibió cuatro impactos de bala por la espalda y que en el proceso penal militar que se adelantó por su muerte no se habrían valorado importantes elementos probatorios tendientes a demostrar que Gustavo Giraldo Villamizar no habría sido dado de baja en un enfrentamiento con la Fuerza Pública. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en relación con el deber de garantía, conforme al artículo 1(1) de dicho Tratado. Por su parte, el Estado alegó que los reclamos de los peticionarios eran inadmisibles en vista de que no caracterizan violaciones a la Convención Americana y que en caso de que la Comisión declarase admisible la petición se configuraría una cuarta instancia. Por su parte, los peticionarios sostienen que resulta aplicable la excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos del artículo 46(2)(a) de la Convención Americana. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 8(1), 25 y en aplicación del principio iura novit curia el artículo 11, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, notificar el informe a 1

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