RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ EN EJERCICIO PARA ESTE CASO DE 29 DE JULIO DE 2013 SOLICITUD PRESENTADA POR LA INTERVINIENTE COMÚN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006. 2. La Sentencia de Interpretación emitida por la Corte Interamericana el 2 de agosto de 2008. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de junio y 9 y 23 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Tribunal decidió reprogramar la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso, para realizarla el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal, durante su 100 Período Ordinario de Sesiones. 4. El escrito presentado el 13 de julio de 2013, mediante el cual la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el presente caso (en adelante “la interviniente común” o “la señora Feria Tinta”), presentó una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”) en relación con la comparecencia a la referida audiencia privada de supervisión de cumplimiento. 5. Las notas de la Secretaría de 18 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a la interviniente común Mónica Feria Tinta, al otro interviniente común de los representantes de las víctimas, señor Douglas Cassel, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso. CONSIDERANDO QUE: ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso. De conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

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