procedimiento médico recomendado en el sentido de “salvaguardar la vida de la madre”. Agregan que el 9 de abril de 2013, la Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia de San Salvador resolvió la solicitud, concluyendo no tener competencia territorial, sin embargo, sostuvo que existía “una posible situación de riesgo y amenaza a los derechos del no nato” por lo que se encontraba obligada a procurar por tales derechos, y notificar a la PGR a fin de designar un procurador que represente sus intereses, y ejerza su defensa. Indican que, ese mismo día Beatriz acudió a una cita con el Director del Hospital, en la que le manifestó que no podrían actuar hasta que se pronunciara alguna de las entidades consultadas. Refieren que, al día siguiente la Procuradora Auxiliar de San Salvador de la PGR envío una comunicación a la Ministra de Salud, manifestando que no existiría oposición a que se practique el procedimiento que los profesionales en medicina consideren pertinente e idóneo en función de garantizar la vida de Beatriz. 4. Afirman que, el 12 de abril de 2013, el Comité Médico del Hospital acordó la finalización de la gestación, considerando que el pronóstico de sobrevida del feto era fatal al corto y mediano plazo, que las enfermedades de base de Beatriz se agravarían conforme el avance de la gestación, y que el momento de la gestación a esa fecha (antes de las 20 semanas) era el de menor riesgo de complicaciones maternas, dada la historia clínica y circunstancias de Beatriz. Agregan que no obstante lo anterior, el Comité manifestó que estaban sujetos a las leyes y como profesionales del Hospital no podían infringir la ley. Indican que el 18 de abril de 2013, al reingresar al Hospital, la presunta víctima recibió amenazas y hostigamientos por parte del personal, debido a la presentación del recurso de amparo, por lo que se denunció la situación a la Ministra de Salud. Además, indican que Beatriz reportó a la psicóloga del Hospital haber tenido pensamientos suicidas, y que la profesional solo le hablaba de Dios y le dió libros religiosos. Sostienen que, el 22 de mayo de 2013, médicos del hospital y la Jefatura de Perinatología del Hospital se reunieron y consideraron plantear al Comité Médico no intervenir quirúrgicamente al momento, y planificar la terminación del embarazo a las 28 semanas por menor riesgo quirúrgico. 5. En cuanto a las acciones judiciales emprendidas por los hechos denunciados, refieren que la representación de Beatriz presentó el 11 de abril de 2013 una demanda de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “SC-CSJ”), contra el Director, el Jefe de la Unidad Jurídica y el Jefe del Servicio de Perinatología del Hospital, a fin de que se ordenara intervenir inmediatamente a Beatriz y salvar su vida atendida su negativa del Hospital a interrumpir el embarazo, dadas las consecuencias penales a que podían ser sometidos por la prohibición absoluta del aborto en El Salvador. Indican que el 17 de abril de 2013, la SC-CSJ admitió el amparo a tramitación y dictó una medida cautelar para que las autoridades demandadas garantizaran la vida y la salud de Beatriz, brindando el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de tales derechos, mientras se tramitaba el proceso. 6. Dado el transcurso del tiempo sin que se practicara la interrupción del embarazo de Beatriz, el 18 de abril de 2013, las peticionarias solicitaron la adopción de medidas cautelares a la CIDH, las que fueron otorgadas el 29 de abril de 2013, y atendido que la medida cautelar otorgada no produjo un cambio en la situación, el 20 de mayo de 2013 pidieron a la CIDH que solicitara medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH). Agregan que, la SC-CSJ emitió sentencia el 28 de mayo de 2013, notificándola el 29 de mayo, rechazando el amparo por considerar que el proceder del personal médico garantizó los derechos a la salud y la vida de Beatriz, al internarla, monitorear su estado de salud y suministrarle los medicamentos necesarios para estabilizarla, concluyendo que las autoridades demandadas no incurrieron en la omisión imputada. La SC-CSJ sostuvo que, en El Salvador existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un aborto por contrariar la protección constitucional a la persona humana desde el momento de la concepción, esgrimiendo que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni viceversa, y que las circunstancias que habilitan la intervención médica y el momento oportuno son decisiones que corresponden exclusivamente a los profesionales de la medicina, quienes deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y decidir lo que clínicamente corresponda para garantizar tanto la vida de la madre como la del nasciturus. 7. Afirman que el 3 de junio, y tras el otorgamiento de medidas provisionales por parte de la Corte IDH de 29 de mayo de 2013, se realizó la interrupción del embarazo, así como la esterilización solicitada por Beatriz. Señalan que la recién nacida pesó 518 gramos y midió 29 cm, y presentaba ausencia total de calota 3

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