1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 4, 5, 8, 9, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado; 2. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 3. Declarar admisible la presente petición en relación con las presuntas violaciones del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; 4. Notificar a las partes la presente decisión; 5. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de México, a los 7 días del mes de septiembre de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión. 7

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