1.
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 4, 5, 8, 9, 11, 24, 25 y 26
de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado;
2.
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
3.
Declarar admisible la presente petición en relación con las presuntas violaciones del artículo
7 de la Convención de Belém do Pará;
4.
Notificar a las partes la presente decisión;
5.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y
6.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de México, a los 7 días del
mes de septiembre de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera
Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco
Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión.
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