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PUNTOS RESOLUTIVOS
34.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 29.3 y 59 del Reglamento
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas dictada el 11 de mayo de 2007, según lo señalado en los párrafos 8,
14, 25, 32 y 33 de la presente Sentencia.
2.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 270 de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas dictada el 11 de mayo de 2007, en los términos del párrafo 21 de la
presente Sentencia.
3.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 295 de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas dictada el 11 de mayo de 2007, en los términos del párrafo 27 de la
presente Sentencia.
4.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 305 de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas dictada el 11 de mayo de 2007, en los términos de los párrafos 32 y
33 de la presente Sentencia.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Sentencia a los
representantes de las víctimas y sus familiares, al Estado de Colombia y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el día 28 de enero de 2008.
Sergio García Ramírez
Presidente
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