--educación, ocupación y otras-- y excluye la indemnización por concepto de la relación laboral sostenida con la Dirección General Impositiva. Para obtener el pago de la indemnización, la señora Perrone renunció previamente a la demanda que había iniciado por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, la cual no incluía el lucro cesante de su actividad laboral. Sin embargo, nunca renunció a las acciones intentadas por la vía administrativa y que son el objeto de esta petición ante la Comisión. En cuanto al señor Preckel, éste nunca inició una acción por daños y perjuicios pero cobró la indemnización de acuerdo a lo previsto en la ley. 17. La peticionaria alega que el Estado impidió a los afectados prestar los servicios contratados con la detención ilegítima y promocionando su exilio. Así mismo, implementó una "legislación" que les negó el derecho a percibir los haberes que les hubieran correspondido, durante el tiempo en que la situación ilegítima les impidió prestar sus servicios laborales. También señala que se violó el derecho a la igualdad ante la ley pues los agentes de la administración pública que continuaron prestando servicios, y aquellos que no los prestaron por causas de fuerza mayor, percibieron su salario. La condición de "detenidos" debió considerarse un caso de fuerza mayor y por lo tanto, encuadrarse dentro del supuesto del artículo 14, inciso (c) del Decreto 3413 de 1979. 18. La peticionaria considera que se violó el derecho a la propiedad privada, el cual se halla íntimamente vinculado con la garantía de igualdad ante la ley, y en estrecha relación a la justa retribución por el trabajo. Al respecto, considera que el derecho a la propiedad incluye todos los créditos, expectativas y bienes en general, que de algún modo integran el universo del patrimonio de la persona. En particular, el salario y el correlativo derecho a su percepción, constituyen tanto por su naturaleza como por su finalidad, una forma de expresión del derecho de propiedad, generando para el Estado la obligación de tutelarlo. 19. La peticionaria también afirma que se violó el derecho a la justicia y a las garantías judiciales, por cuanto, por una parte, el juez no resolvió sobre los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda, y por otra parte, introdujo un aspecto totalmente ajeno a la litis, considerando que los hechos que provocaron las inasistencias fueron de corte eminentemente político del propio Poder Ejecutivo no pudiendo responsabilizar por los mismos a la Dirección General Impositiva. Con esto, el juez incorporó una defensa no esgrimida por la demandada en el momento procesal oportuno, lo que constituye una acción arbitraria ya que la parte afectada no tuvo posibilidad de discutir 6

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