inasistencias de los agentes de la Dirección General Impositiva estuvieran motivadas por fenómenos meteorológicos y en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. 13. La peticionaria considera que el juez introdujo un aspecto totalmente ajeno a la litis y no resolvió sobre los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Al respecto, alegó que el juez de Primera Instancia en ambos casos consideró que podría haber prosperado una demanda contra el Estado Nacional por los "daños y perjuicios" causados por el arresto ilegítimo, la detención prolongada y el exilio forzoso sufridos por los demandantes. Sin embargo, consideró que dicha acción no podía ser por él resuelta, pues ello hubiera supuesto una aplicación indebida del iura novit curia [el juez conoce el derecho]. Seguidamente, señaló que los hechos que provocaron las inasistencias fueron de corte eminentemente político del propio Poder Ejecutivo por lo cual no se puede responsabilizar por ellos a la Dirección General Impositiva. 14. Ante esta decisión, los señores Preckel y Perrone interpusieron los recursos correspondientes y se produjeron dos circunstancias distintas. En la causa seguida por el señor Preckel, la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia porque "no procede el pago de sueldos por servicios no prestados" y que las normas citadas por los reclamantes correspondían al régimen de licencias y justificaciones ajenas al de autos. Así mismo, concluyó que no correspondía a la Dirección General Impositiva, entidad autárquica del Estado, soportar la carga del resarcimiento por los daños derivados del eventual comportamiento ilegítimo del Poder Ejecutivo Nacional. En cuanto a la causa seguida por la señora Perrone, la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia declarando con lugar la demanda en lo sustancial. 15. Contra dichas decisiones, el señor Preckel ejerció el recurso extraordinario y en la causa de la señora Perrone, la contraparte interpuso el mismo recurso. La peticionaria señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin analizar los alegatos, en sentencia del 21 de mayo de 1995, desestimó el recurso del señor Preckel y declaró admisible el recurso de la contraparte en el caso de la señora Perrone. 16. La peticionaria señala que la señora Perrone y el señor Preckel han sido indemnizados conforme a la Ley 24.043, de carácter igualitario y general. Consideran que esta indemnización fue parcial pues sólo incluye las violaciones al derecho a la libertad personal, a la vida y a la integridad personal, sin distinguir respecto de circunstancias particulares 5

Select target paragraph3