RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de febrero de 2011, mediante la cual requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. En dicha Resolución, el Tribunal requirió al Estado que presente informes periódicos sobre la implementación de las medidas provisionales, y dispuso que las mismas tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011. 2. Los escritos de 13 y 31 de mayo, de 8 de junio, y de 14 y 19 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió dos informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos. 3. El escrito de 29 de junio de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones al primer informe estatal, se pronunciaron sobre la implementación de las presentes medidas adoptadas por Brasil, informaron sobre la ocurrencia de hechos nuevos en contra de los beneficiarios y solicitaron al Tribunal mantener las presentes medidas provisionales. 4. El escrito de 22 de julio de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió observaciones al primer informe estatal y a las observaciones de los representantes.

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