2 1. [t]omar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. […] 3. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Fondo de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1) emitida por la Corte el 4 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió, inter alia: […] 2. [q]ue para determinar la indemnización que pudiera corresponder por los daños materiales causados al señor Ivcher, se deberá atender a lo que resulte procedente en los términos de la legislación peruana, formulando las reclamaciones respectivas ante las autoridades nacionales competentes para resolverlas. 4. La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2005 sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el presente caso, en la cual declaró: 1. [q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) “[…] investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001); b) “[…] facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001); c) “[…] pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral” (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 6 de febrero de 2001)[,] y d) “[…] pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago” (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001). […] 5. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) de 27 de febrero de 2009 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, decidió convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) y a los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”), a una audiencia privada con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto. 6. La audiencia privada celebrada durante el XXXVIII Período Extraordinario de

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