Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por […] la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y a la integridad psíquica y moral consagrados en los artículos 8.1, 25 y 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de María Luisa Acosta Castellón, Ana María Vergara Acosta, Álvaro Arístides Vergara Acosta, Leonor del Carmen Valle de García y Rodolfo García Solari. Asimismo, la CIDH concluye que el Estado violó los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Luisa Acosta. Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado: 1. Reparar integralmente las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del señor Francisco García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación sobre la autoría material e intelectual del asesinato; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución; y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente denegación de justicia e impunidad parcial en se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe: 4.1 Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia. 4.2 Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones. 4.3 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. 4.4 Adoptar medidas legislativas, institucionales y judiciales para evitar el uso indebido de procesos civiles y penales como mecanismo de intimidación y hostigamiento contra defensores y defensoras de derechos humanos. d) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 29 de abril de 2015 y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna al Informe. 3. Sometimiento a la Corte.- El 7 de agosto de 2015 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 22/15 por la “necesidad de obtención de justicia en el caso particular”2. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos declaradas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo. 2 La Comisión designó a la Comisionada Tracy Robinson y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados, y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Sofía Galván, abogadas de la Secretaría, como sus asesoras. 4

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