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2.
Alberto Martín Binder, experto en derecho procesal penal argentino y
latinoamericano, quien declarará acerca de los estándares internacionales sobre el
derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa, particularmente las
diligencias mínimas que deben realizarse para verificar la identidad de una persona
en un proceso penal; los criterios aplicados en otros sistemas de protección de
derechos humanos para distinguir aquellos casos en los cuales se viola la
presunción de inocencia, de aquellos casos en los cuales se presenta una
discrepancia en la valoración probatoria; así como el derecho a la defensa y,
específicamente, a la manera en que las acciones u omisiones de la defensa técnica
pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda y
en el plazo improrrogable que vence el 19 de marzo de 2015, las preguntas que estime
pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima, al testigo y
a los peritos, indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las
declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser
presentados al Tribunal a más tardar el 3 de abril de 2015.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público,
de conformidad con el párrafo considerativo 12 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y el peritaje requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado para
que presente sus observaciones si lo estima pertinente, conforme al párrafo considerativo
12, a más tardar con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar al Estado de El Salvador, a los representantes de las presuntas víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y
eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el 52 Período Extraordinario de
Sesiones, que se llevará a cabo en Colombia, en la ciudad de Cartagena, el 23 de abril de
2015, a partir de las 15:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales y
la declaración de las presunta víctima:
1.
José Agapito Ruano Torres, quien declarará sobre las circunstancias de hecho
presentadas por la Comisión y las consecuencias personales, familiares, sociales y
económicas que el desarrollo del proceso penal seguido en su contra le produjeron a
él y a su familia, particularmente, la privación de libertad que debió sufrir durante la
mayor parte de ese proceso y sobre las supuestas torturas físicas padecidas al
momento en que fue detenido.
6.
Requerir a El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante,
si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3
del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre fondo y
eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la
presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de la persona
que fue citada a rendir su declaración en calidad de presunta víctima ante la Corte
Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión