2.
Consideraciones específicas sobre los deberes especiales de protección de mujeres
periodistas
78.
En los últimos años, la CIDH, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y
junto con la comunidad internacional, ha realizado esfuerzos para llamar la atención respecto de las formas
de violencia contra las mujeres basadas en su género a las que se enfrentan las periodistas en el ejercicio de
su profesión, así como al impacto desproporcionado que tienen ciertas formas de discriminación contra la
mujer en su trabajo173.
79.
Además de ser objeto de la amplia gama de violaciones de los derechos humanos que afectan
a los periodistas en general, “las mujeres periodistas de manera desproporcionada y habitual se enfrentan a la
violencia por razón de género en el lugar de trabajo y sobre el terreno”174. En efecto, las mujeres periodistas
son doblemente atacadas por ejercer la libertad de expresión y por su género. Al desafiar estereotipos
machistas que reprueban su participación en la vida pública, se ven enfrentadas a la violencia y la
discriminación basada en género y así como a formas diferenciadas de violencia por parte de actores estatales
y no estatales175. A su vez, enfrentan desprotección y obstáculos en el acceso a la justicia también
diferenciados de sus compañeros varones.
80.
La discriminación y violencia contra las mujeres basada en el género que enfrentan las
mujeres periodistas constituyen ataques a la libertad de expresión. El abuso sexista, la desigualdad laboral, el
acoso sexual y la violencia en línea contra mujeres periodistas en el desempeño de sus labores también
representan riesgos para la libertad de expresión que deben ser condenados y abordados adecuadamente.
81.
A este respecto, la Asamblea General de la OEA, en su resolución sobre Derecho a la libertad
de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores en medios de comunicación
adoptada en 2017176, reconoció que “la labor de los y las periodistas, particularmente los que investigan e
informan sobre violaciones de derechos humanos, delincuencia organizada, corrupción y otras conductas
ilícitas graves, los expone a ser víctimas de agresiones y otros actos de violencia que atentan su integridad y
cuya existencia los disuade de continuar su labor y, en consecuencia, privan a la sociedad de información de
interés público” y manifestó preocupación “por los riesgos particulares que enfrentan las mujeres que ejercen
el periodismo, quienes además son víctimas de discriminación, acoso y violencia sexual, incluso en Internet”.
82.
En similar sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución sobre La
seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad adoptada en 2017177, “reconoció los riesgos
[… continuación]
Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
(CADHP). 25 de junio de 2012. Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión.
173 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y
trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia).
OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 251.
174 ONU. Asamblea General. La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. Informe del Secretario General. A/72/290. 4 de
agosto de 2017.Párr. 8.
175 CIDH. Comunicado de Prensa 192/17 - CIDH llama a los Estados a reconocer y proteger la labor de mujeres defensoras de derechos
humanos. Washington, D.C., 29 de noviembre de 2017. Ver también: CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y
defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 66, 31 de diciembre de 2011. Párr. 283; CIDH. Hacia una
política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17 29 diciembre 2017. Párr. 43.
CIDH. Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/15. 31 diciembre
2015. Pág. 37. La CIDH ha indicado que las defensoras y defensores de derechos humanos son personas que promueven o procuran de
cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional. El
criterio identificador de quien debe ser considerado defensora o defensor de derechos humanos es la actividad desarrollada por la
persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o el pertenecer a una organización civil o no [Ver: CIDH. Segundo
informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66 31
diciembre
176 OEA. Asamblea General. “Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la seguridad de los periodistas y trabajadores en medios
de comunicación” en: AG/RES. 2908 (XLVII-O/17). Promoción y protección de derechos humanos. Aprobada en la tercera sesión
plenaria, celebrada el 21 de junio de 2017.
177 ONU. Asamblea General. La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. 13 de noviembre de 2017.
A/C.3/72/L.35/Rev.1. pág.5.
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