3. Aplicación de las anteriores obligaciones a los hechos del caso 118. La Comisión analizará si mediante las investigaciones iniciadas a nivel interno, el Estado ha cumplido con su obligación de investigar los hechos del presente caso en cumplimiento de los estándares descritos anteriormente. Este análisis será efectuado, en primer lugar, respecto de la debida diligencia en la investigación y, en segundo lugar, respecto del cumplimiento de la garantía de plazo razonable. − En cuanto al deber de investigar con la debida diligencia 119. Surge del expediente que el 26 de mayo de 2000 la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de la investigación penal por los hechos del presente caso. Esta investigación fue iniciada en fase preliminar por los delitos de secuestro simple y acto sexual violento y estuvo a cargo del Fiscal 103 Especializado ante el Gaula Bogotá de la Fiscalía General de la Nación. El 6 de junio de 2000, la Fiscalía asignó la investigación del caso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la cual avocó conocimiento de la causa al Fiscal 6to Especializado de Derechos Humanos y DIH. Este Fiscal lideró la investigación en fase preliminar durante 11 años, sin avanzar de la práctica de diligencias probatorias 229. En enero 2011 Jineth Bedoya se constituyó en parte civil dentro del proceso. El febrero de 2011, la Procuraduría General de la Nación ordenó la investigación disciplinaria del Fiscal 6to Especializado por falencias investigativas y probatorias presentadas en el proceso penal a su cargo. Como consecuencia, el 23 de agosto de 2011, se reasignó de la investigación a la Fiscalía 49 Especializada de UNDH. El 23 de febrero de 2013, la Fiscalía ordenó la suspensión de la investigación adelantada contra tres presuntos responsables, debido a su calidad de exparamilitares postulados ante la Unidad Nacional para la Justicia y Paz. No obstante, el 7 de octubre dicha suspensión fue dejada sin efecto. El 12 de junio de 2015 se reasignó el proceso a la Fiscalía 50 Especializada de Derechos Humanos y DIH. Según la información presentada por el Estado, la investigación adelantada por los distintos fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación condujo finalmente a la identificación de tres personas, como autores del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya, quienes fueron llevadas a juicio y condenadas por los hechos del 25 de mayo de 2000: Armando Lugo, quien se acogió a sentencia anticipada el 27 de febrero de 2015, Mario Jaimes Mejía condenado el 18 de marzo de 2016, y Alejandro Cárdenas Orozco condenado el 24 de febrero de 2016. 120. Asimismo, se desprende de los hechos que las autoridades iniciaron al menos cuatro investigaciones por las amenazas de las que fue objeto la periodista, según denuncias presentadas en noviembre de 2010, mayo 2011, junio de 2011 y septiembre de 2011. Estas investigaciones fueron archivadas. El Estado informó a la CIDH que se encuentra valorando la posibilidad de decretar la reapertura de dichas investigaciones, “con el fin de continuar con el recaudo probatorio que permita dilucidar los hechos denunciados por la periodista”. 121. La CIDH observa que durante 11 años la investigación preliminar estuvo a cargo de la Fiscalía 6ta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, sin lograr el esclarecimiento de los hechos ni la identificación de los responsables. Se desprende del expediente, que esta ausencia de resultados concretos pudo derivarse, en parte, de la omisión de llevar a cabo y valorar en forma oportuna diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables materiales e intelectuales, incluyendo la posible participación activa o pasiva de agentes estatales en los hechos. Por ejemplo, la obtención de prueba clave fue ordenada muchos años después, cuando ya era imposible su práctica, tal y como los registros de llamadas telefónicas de los celulares, la inspección de las cámaras de seguridad de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, y la copia de los videos de los peajes sobre la vía Bogotá – Villavicencio. La Comisión también advierte que la Fiscalía no identificó de manera oportuna a las personas que laboraban en la guardia de la cárcel el día 25 de mayo de 2000, y solo fue hasta el 2010 que las autoridades pudieron tomar declaraciones de algunos guardias de la prisión y del inspector del Instituto 229 En 2008, la Fiscalía 226 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual inició una nueva investigación sobre los delitos de violencia sexual en perjuicio de Jineth Bedoya, en seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional colombiana. La Fiscalía 226 especializada realizó solo algunas actuaciones y luego declinó su competencia a la Fiscalía 6ta de la Unidad de Derechos Humanos, remitiendo lo actuado a esta. 33

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