INFORME No. 76/09
PETICIÓN 1473-06
ADMISIBILIDAD
COMUNIDAD DE LA OROYA
PERÚ
5 de agosto de 2009
I.
RESUMEN
1.
El 27 de diciembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH")
recibió una petición presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del
Ambiente (AIDA), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y
Earthjustice (en adelante “los peticionarios”) a favor de un grupo de personas 1, por
la violación por parte de la República de Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el
Estado peruano") de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad
personal), 11 (honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 8
(garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la
CADH”) vinculados con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y con los artículos
10 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Protocolo de San
Salvador”). También alegaron la violación del artículo 19 de la Convención (Derechos
del Niño) en relación con algunos artículos de la Convención sobre los Derechos del
Niño.
2.
Los peticionarios alegaron que la contaminación ambiental en La
Oroya provocada por el complejo metalúrgico que allí funciona – administrado por el
Estado hasta 1997 cuando fue adquirido por la empresa estadounidense Doe Run –
ha generado una serie de violaciones a los derechos de las presuntas víctimas, debido
a acciones y omisiones estatales, en particular, el incumplimiento de normas en
materia ambiental y de salud, y la falta de supervisión y fiscalización de la empresa
que opera el complejo. En cuanto a la admisibilidad, alegaron que los recursos
internos fueron agotados mediante una acción de cumplimiento decidida en su favor,
pero que continúa pendiente de ejecución. Por su parte, el Estado señaló que si bien
existe una situación de contaminación en La Oroya, se han adoptado medidas
eficaces para mitigarla y para supervisar a la empresa Doe Run. El Estado narró las
acciones adoptadas y argumentó que se trata de una situación compleja que requiere
medidas a mediano y largo plazo. Sobre la admisibilidad, el Estado alegó que los
recursos internos no fueron agotados pues no ha culminado el proceso de ejecución
de sentencia, no se intentaron mecanismos conminatorios en el marco de tal proceso
y no se interpuso un recurso de amparo.
3.
Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión
concluyó que es competente para conocer el reclamo y que la petición es admisible
1 El Estado tiene conocimiento de los nombres de las presuntas víctimas, sin embargo, debido
a una solicitud expresa de los peticionarios, sus nombres se mantienen en reserva y a lo largo
del proceso serán denominadas de la siguiente manera: María 1; María 2; María 3; María 4;
María 5; María 6; María 7; María 8; María 9; María 10; María 11; María 12; María 13; María
14; María 15; María 16; María 17; María 18; María 19; María 20; María 21; María 22; María
23; María 24; María 25; María 26; María 27; María 28; Juan 1; Juan 2; Juan 3; Juan 4; Juan
5; Juan 6; Juan 7; Juan 8; Juan 9; Juan 10; Juan 11; Juan 12; Juan 13; Juan 14; Juan 15;
Juan 16; Juan 17; Juan 18; Juan 19; Juan 20; Juan 21; Juan 22; Juan 23; Juan 24; Juan 25;
Juan 26; Juan 27; Juan 28; Juan 29; Juan 30; Juan 31; Juan 32; Juan 33; Juan 34; Juan 35;
Juan 36; Juan 37; y Juan 38. De este listado, 30 personas son niños y niñas.
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