de experiencia por parte de las empresas de seguridad en realizar una actividad que originalmente correspondería al Estado37. La CIDH ha recomendado que las actividades de análisis de riesgo e implementación de las medidas deban estar asignadas a personal que pertenezcan a un organismo de seguridad estatal que sea separado del que ejerce las actividades de inteligencia y contrainteligencia. En este sentido, la CIDH valora los esfuerzos del Estado para que el personal encargado de protección ya no pertenezca al DAS (…). La Comisión considera que el Estado debe asegurar que el personal que participe en los esquemas de seguridad genere confianza a los beneficiarios de la protección. Un elemento fundamental para lograr esta confianza es que el Estado garantice que la asignación del personal se haga con la participación de los beneficiarios de las medidas de protección38. 50. En su informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia de 2013, la Comisión continuó recibiendo denuncias sobre grupos autodenominados “águilas negras”, “rastrojos” o “urabeños” o el “ejército antirestitución” que ejercen diversas formas de violencia en contra de las y los defensores por considerarlos coadyuvantes de grupos subversivos, o bien, obstáculos para la plena realización de sus actividades39. Asimismo, la Comisión continuó recibiendo información en su visita sobre la falta de investigación y sanción a funcionarios públicos que podrían estar involucrados en violaciones a derechos de defensores y defensoras, así como sobre la persistencia de algunos discursos de desprestigio por parte de agentes estatales que agravan la situación de riesgo en que se encuentran40. 51. En relación con las investigaciones seguidas por las labores de inteligencia del DAS, la Comisión indicó que conforme a las autoridades judiciales se determinó lo siguiente: (…) las acciones o actividades cometidas en desarrollo de dicha organización G3 (…) constituyeron la materialización de una verdadera asociación criminal concebida de antemano y dirigida a la comisión de delitos indeterminados que después se concretaron en violación ilícita de comunicaciones, utilización de equipos transmisores o receptores en concurso sucesivo y homogéneo y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con el propósito final de obtener, procesar y analizar información privada de ONGS, abogados defensores de derechos humanos, colectivos de abogados, periodistas y en fin personas con tendencia o ideología opositora o contradictoria al gobierno nacional de turno, en ese entonces la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, a través de actividades como interceptaciones telefónicas de fijos y celulares, interceptaciones de correos electrónicos, seguimientos y vigilancias sin orden de autoridad competente”41. 52. La CIDH constató que por varios años Colombia ha negado el acceso para defensores y defensoras a sus datos personales que pudieran encontrarse en los archivos de inteligencia de la Dirección Administrativa de Seguridad (DAS)42. La Comisión indicó que el Estado no había adoptado una ley que permita el ejercicio efectivo del derecho de hábeas data a fin de que las personas que habrían sido objeto de actividades de inteligencia arbitrarias, tengan acceso a sus datos y de esa forma puedan solicitar su corrección, actualización o, en su caso, la depuración de los archivos de inteligencia43. CIDH, Informe Anual 2010, 30 de diciembre de 2011, párr. 127. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp ver cap. IV Colombia 38 CIDH, Informe Anual 2010, 30 de diciembre de 2011, párr. 128. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp ver cap. IV Colombia 39 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1134. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf 40 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1136. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf 41 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 959. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf 42 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1188. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf 43 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1188. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf 37 11

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