de este tema el principio de “máxima divulgación” que rige en relación a todos los actos estatales: ellos son públicos y sólo pueden reservarse del conocimiento del público bajo las más estrictas circunstancias, siempre y cuando esa reserva esté establecida por ley, busque satisfacer un objetivo legítimo bajo la Convención Americana y sea necesaria en una sociedad democrática579. 167. Como lo ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos, un sistema de vigilancia secreta puede “debilitar o incluso destruir a la democracia bajo el pretexto de defenderla”. Por ello, la Corte exige que haya “adecuadas y efectivas garantías en contra del abuso”580. 168. Para determinar si ello ocurre en un caso concreto, el tribunal señaló que es necesario analizar “la naturaleza, el alcance y la duración de las posibles medidas, las razones que las justificarían, las autoridades encargadas de autorizarlas, realizarlas y supervisarlas, así como el tipo de remedios que establece el derecho interno”581. 313. En el presente caso, la CIDH ha dado por establecido que el Estado, a través del DAS, creó un grupo especial de inteligencia estratégica a efectos de i) monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; ii) interceptar sus llamadas de teléfonos fijos y celulares, y correos electrónicos; iii) realizar fichas personales de cada integrante que incluyen datos personales, nombres de sus familiares, fotografías y actividades diarias. 314. La Comisión nota que el Estado no controvirtió dicha información por lo que resulta evidente que existió una interferencia en el derecho a la vida privada de las presuntas víctimas. 315. En el presente caso la CIDH observa que el Estado no presentó información sobre si se adoptó una norma a efectos de establecer las actividades de vigilancia y monitoreo realizadas por el Estado en perjuicio de los miembros del CAJAR. La Comisión nota que en el marco del DAS se creó un grupo especial de inteligencia estratégica y, conforme a la documentación proporcionada por las partes, no se estableció en una normativa las salvaguardas mencionadas previamente. 316. La CIDH toma nota de que en el año 2011, el mismo año que el DAS fue desintegrado, el Estado colombiano adoptó una Ley de Inteligencia y contrainteligencia. En su informe de país de 2013 la Comisión recordó que la Alta Comisionada de la ONU destacó la necesidad de adoptar medidas de reforma integral, que incluyan un proceso para la actualización, rectificación, anulación o mantenimiento en reserva de información personal en los archivos de inteligencia, y que se proteja a los funcionarios que denuncien abusos o se nieguen a cumplir órdenes ilegales582. Adicionalmente, la Alta Comisionada indicó que los servicios de inteligencia militar necesitan una normativa pública que enmarque y delimite sus acciones y que la Procuraduría General de la Nación debe profundizar en el ejercicio de sus funciones preventivas y disciplinarias 583. 317. Asimismo, y tomando en cuenta el informe de 2013 del entonces Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, la CIDH toma nota de que las actividades de vigilancia realizadas por el Estado colombiano no contaron con control judicial. Tampoco se estableció el alcance y la duración de las posibles medidas, los motivos que se requieren para disponerlas, General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 91 y 92. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85 579 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 9 y 45. 580 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Weber and Saravia v. Germany. Application no. 54934/00. Decision as to the admissibility of 29 June 2006. Párr. 106. 581 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Weber and Saravia v. Germany. Application no. 54934/00. Decision as to the admissibility of 29 June 2006. Párr. 106. 582 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1186. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf 583 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1186. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf 66

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