comunicación estatales es una tendencia preocupante (…) porque incrementa la vulnerabilidad de las y los defensores”587. 324. La Corte Interamericana también ha establecido en su jurisprudencia que los actos de estigmatización pueden afectar el derecho a la honra y dignidad de la persona estigmatizada. 325. En el Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, la Corte Interamericana constató que un Senador de la República fue objeto de señalamientos públicos por el entonces Presidente de la República señalándolo entre otras cosas de “ser farsante de los derechos humanos y de utilizar la protección de las víctimas de violaciones de derechos humanos para pedir dinero en el exterior” e indicó que “la situación de estigmatización que recae sobre los familiares del Senador Cepeda Vargas los ha expuesto a continuar recibiendo y amenazas en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos. Estas circunstancias se han visto exacerbadas aún más por el largo tiempo transcurrido, sin que se hayan esclarecido todas las responsabilidades sobre los hechos”588. Asimismo, en el Caso Gomez Paquiyauri Vs. Perú la Corte Interamericana indicó que “está probado que las presuntas víctimas fueron tratadas como “terroristas” sometiéndolas a ellas y a su familia al odio, desprecio público, persecución y a la discriminación, por lo cual se ha conformado una violación del artículo 11 de la Convención Americana (…)”589. 326. Por su parte la Corte Constitucional de Colombia ha indicado lo siguiente: En un país de las complejidades de Colombia, la negación pública por parte del Estado, sin pruebas suficientes para ello, de un crimen, una amenaza o un hostigamiento realizado contra una persona o grupo de personas que, en su calidad de periodistas independientes o de defensores de derechos humanos, investigan o cuestionan al propio Estado, se convierte en una vulneración autónoma del derecho fundamental a la dignidad, a la honra y a la verdad de las personas amenazadas. Adicionalmente, constituye una vulneración del derecho de la sociedad a la memoria colectiva. Podría llegar a constituir una omisión grave del deber de garantía y protección de los derechos fundamentales amenazados. Pero incluso, en ciertas situaciones extremas, cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o grupos vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneración directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas. En estos casos, si el funcionario público produjo un daño, el Estado debe repararlo y repetir contra el autor del mismo590. 327. La CIDH estima que la repetición de declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios públicos por el ejercicio de un derecho reconocido convencionalmente o en la legislación interna, puede contribuir a exacerbar un clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la población o de funcionarios públicos que haga nugatorio o inefectivo el ejercicio del derecho. La CIDH recuerda que los Estados tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas, y por ello el ejercicio de la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos está sujeto a deberes especiales entre los que destaca el deber especial de constatación razonable de los hechos que fundamentan sus pronunciamientos u opiniones591. 328. En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que, además del impacto en la atribución de responsabilidad internacional al Estado por los hechos de violencia, estigmatización y hostigamiento, las declaraciones de altos funcionarios y ciertas entidades estatales constituyeron una afectación al derecho a la honra y la dignidad de los miembros del CAJAR. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de derechos humanos, Margaret Sekaggya, 30 de diciembre de 2009, A/HRC/13/22, párr. 27. 588 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 209. 589 Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr.182. 590 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1037 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 591 CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, OEA/Ser.L/V/IICIDH/RELE/INF.2/09/, 30 de diciembre de 2009, párr. 202. 587 68

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents