que rectificara públicamente las declaraciones mencionadas en la demanda (véase supra párrs. 141 y 143)463.
La Corte Constitucional colombiana, conoció de la tutela a través del recurso de revisión464.
242.
La apoderada judicial del Presidente de la República presentó su contestación a la demanda.
Indicó que las citas relacionadas por la institución demandada, asignadas al discurso del Presidente de la
República, no son ciertas, pues no aparecen en dicho discurso sino en los comentarios al mismo incluidos en
el periódico El Tiempo465. Agregó que no le consta lo relacionado con comunicaciones dirigidas por grupos al
margen de la ley, y que lo mismo no prueba en absoluto ninguna circunstancia, además del hecho de que dichas
declaraciones no pueden ser atribuidas al Presidente466. Sostuvo que el Presidente no puede ser
responsabilizado por el ejercicio del libre derecho de expresión de personas que utilizan los medios
electrónicos para opinar sobre una organización de público conocimiento467.
243.
Asimismo, agregó que las acusaciones de persecución por parte del DAS se refieren a terceros
y que, por tanto, no son atribuibles al Presidente de la República468. Añadió que el primer mandatario no es
responsable de la información depositada en la página Web de la Dirección Nacional de Estupefacientes (en
adelante DNE). En relación con las demás acusaciones, dice que no le constan y que se atiene a lo que se
pruebe469.
244.
El 1 de abril de 2005 el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió denegar
la tutela interpuesta por el Colectivo470. El Consejo Seccional indicó que, tras revisados los textos remitidos
por la parte actora, no se evidenció en los discursos del 8 de septiembre de 2003 y 10 de febrero de 2004,
pronunciados ante el Comando de la FAC y la Reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento
Europeo, que el primer mandatario se haya referido específicamente al CCAJAR o a uno de sus miembros como
vocero de terroristas o guerrilleros471. El Consejo sostuvo que el entonces Presidente se refirió a “unas”
organizaciones de derechos humanos que en tal carácter, bien pueden ejercer en derecho la defensa de esas
personas472.
245.
El Consejo Seccional precisó que tampoco se ha vulnerado el derecho a la vida e integridad
personal de los miembros del colectivo de Abogados con las declaraciones del Presidente, “pues ninguna
víctima fatal o lesionada perteneciente a la entidad tutelante se ha causado a raíz de las presuntas
declaraciones de aquel”473. Finalmente, el Consejo Seccional exhortó al Presidente de la República para que,
con ponderación, mesura y objetividad, presente ante la comunidad nacional e internacional la realidad de la
tarea útil e indispensable que cumplen las organizaciones defensoras de derechos humanos en Colombia474.
Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
464 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
465 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
466 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
467 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
468 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
469 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
470 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
471 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
472 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
473 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
474 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
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