salir del mismo, manifestándoles que eran unos Policías broncos, todo esto conforme a su declaración rendida en esta Audiencia y en presencia de su Abogado Defensor23. 68. Dentro de sus consideraciones, el Tribunal estimó que: Este Tribunal de Disciplina ha llegado a la convicción de que la Policía Nacional, por su condición de Institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinado, requiere de sus miembros una consciente y severa disciplina; que se manifiesta en el fiel cumplimiento del deber y respeto a la jerarquía, la relación entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y el respeto disciplinario se observará aun fuera de los actos del servicio, precepto que en este caso no ha sido observado ni cumplido por parte del señor Policía Nacional Víctor Henry Mina Cuero, quien con su accionar se ha encuadrado en lo dispuesto por el Art. 64 Nral 5 y 26 del Reglamento Disciplinario Institucional, estando presentes las circunstancias agravantes señaladas por el artículo 30 letras c), d) y m) del antes citado cuerpo de Ley24. 69. El 10 de noviembre del 2000 fue publicada en la Orden General No. 216, la Resolución No. 2000-402-G-CG-B del Comandante General de la Policía Nacionalen la cual, resolvió: Dar de baja de las filas Policiales con fecha 25 de octubre del 2000 al señor Policía Nacional VICTOR HENRY MINA CUERO, de cedula de ciudadanía No. 080124510-1, por Sentencia del Tribunal de Disciplina de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 literal j) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, quien dejará de constar en el Comando Provincial de la Policía “Loja No. 7” 25. 4. Recurso de amparo 70. El 15 de diciembre del 2000 la presunta víctima interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Civil de Esmeraldas, alegando que la Resolución del Tribunal de Disciplina del 25 de octubre del 2000 y publicada en la Orden General No. 214 de la Policía Nacional, constituía una violación de varios de sus derechos constitucionales26. La presunta víctima argumentó que se afectó su derecho al juez natural ya que la jurisdicción competente era la ordinaria, que nunca fueron probados los hechos por los que se le sancionó y que no contó con abogado defensor en la declaración que rindió ante la policía judicial. 71. La audiencia del recurso de amparo fue fijada para el 12 de enero de 200127. 72. El 28 de febrero del 2001, el Juez Tercero Civil de Esmeraldas declaró sin lugar el recurso de amparo. El Tribunal señaló que la sanción a la presunta víctima fue aplicada en observancia de todas las normas constitucionales y no se había omitido solemnidad alguna. Asimismo, indicó que en virtud del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el artículo 334 del Código Penal de la Policía Nacional, la destitución o baja es una sanción que puede ser impuesta por el Tribunal de Disciplina, órgano que es competente para hacerlo. Argumentó también que de conformidad con el inciso segundo del artículo 95 de la Constitución Política del Ecuador, las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso, como la que tomó el Tribunal de Disciplina en el proceso bajo estudio, no son susceptibles de amparo28. 23 Anexo 12. Resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional. 25 de octubre del 2000. Anexo 4 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 24 Anexo 12. Resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional. 25 de octubre del 2000. Anexo 4 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 25 Anexo 18. Orden General No. 216 del Comando General de la Policía Nacional para el día viernes 10 de noviembre del 2000. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 26 Anexo 19. Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Víctor Mina Cuero ante el Juez de lo Civil de Esmeralda el 15 de diciembre del 2000. Anexo 8 al Escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 27 Anexo 20. Escrito del Juez Tercero Civil de Esmeralda del 9 de enero del 2001. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 28 Anexo 21. Sentencia del Juez Tercero Civil de Esmeralda que resuelve recurso de amparo constitucional No. 12834-2000 interpuesto por Henry Mina Cuero. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. 10

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