60. Según declaró el abogado Milton Quiñonez en 2010, nunca se notificó debidamente al peticionario de la citación a la audiencia ni sobre las faltas que se le investigaban. Indicó que previo a la audiencia, solicitó que la misma se aplazara para poder preparar una defensa adecuada, pero su solicitud fue negada por el Tribunal de Disciplina17. 61. En el acta de la audiencia consta que el Presidente del Tribunal de Disciplina ordenó que se diera lectura a la Tarjeta de Vida Profesional de la presunta víctima, en los siguientes términos: VICTOR HENRY MINA CUERO, quien ha ingresado a la Institución en calidad de Policía Profesional el 1 de abril de 1993, registra en su trayectoria profesional cuatro sanciones disciplinarias, con un total de 74 días un arresto superior, por no reunir las exigencias de los Arts. 68 y 81 de la Ley de Personal en vigencia, registra un juicio penal por muerte, el mismo que se ha dictado Sobreseimiento Provisional, Registra haber sido dado de baja por Sentencia del Tribunal de Disciplina, y de las cuales se ha reincorporado por la Resolución del Tribunal Constitucional18. 62. La Comisión toma nota que previo al proceso disciplinario que se describe en la siguiente sección, la presunta víctima fue sometida a un proceso penal y a dos procesos disciplinarios. 63. En cuanto al proceso penal, consta que fue procesado por el homicidio de una niña. Este proceso culminó con un sobreseimiento el 9 de diciembre de 1993 emitido por el Juzgado Séptimo Penal de los Ríos, y el fallo quedó en firme el 23 de septiembre de 1994 tras decisión de la Corte Superior de Babahoyo19. 64. Con respecto al primer proceso disciplinario, consta que el 24 de septiembre de 1996 fue dado de baja por infringir el Código Penal de la Policía Nacional, sin embargo, el 5 de agosto de 1998 la Segunda Sala del Tribunal Constitucional concedió recurso de amparo y dispuso su reintegro a las filas20. 65. En relación con el segundo proceso disciplinario, consta que el 13 de enero de 1999, la presunta víctima fue sancionado con destitución, sin embargo el 24 de enero de 2000 el Tribunal Constitucional concedió un recurso de inconstitucionalidad a favor de la presunta víctima y revocó la decisión de destitución21. 66. Al final del acta consta que el Tribunal de Disciplina profirió resolución sancionando a Víctor Henry Mina Cuero con la “destitución o baja de las filas policiales”22. 67. Dicho Tribunal dio como hechos probados los siguientes: El señor Policía Nacional el día 15 de septiembre del 2000, se había trasladado desde la provincia de Loja, hasta la ciudad de Quinde, por cuanto había recibido una llamada de su conviviente la señora Micaela Velasco, en la que indica que su hija se encontraba enferma, optando por trasladarse al domicilio de ésta, pero que había sido recibido por un familiar de ella, quien le habría agredido verbal y físicamente, habiendo optado por retirarse a su domicilio y que posteriormente habían llegado Miembros Policiales, ante lo cual, había optado por no 17 Anexo 14. Declaración Jurada Voluntaria otorgada ante notario por el Abogado Milton Severiano Quiñonez Quiñonez. 25 de mayo de 2010. Anexo al escrito del Peticionario del 7 de junio de 2010. 18 Anexo 14. Declaración Jurada Voluntaria otorgada ante notario por el Abogado Milton Severiano Quiñonez Quiñonez. 25 de mayo de 2010. Anexo al escrito del Peticionario del 7 de junio de 2010. 19 Anexo 15. Sentencia de la Corte Superior de Babahoyo del 23 de septiembre de 1994, Instancia Penal No. 39-94. Anexo al escrito del Peticionario del 7 de agosto de 2003. 20 Anexo 16. Resolución del Tribunal Constitucional que resuelve apelación de recurso de amparo en segunda instancia, del 5 de agosto de 1998. Anexo al escrito del Peticionario del 7 de agosto de 2003. 21 Anexo 17. Registro Oficial No. 4 del Tribunal Constitucional del 24 de Enero del 2000 que contiene la Resolución 007-2000 del TC que acepta la demanda de inconstitucionalidad el 24 de enero del 2000, caso 352-99-AA, Anexo al escrito del Peticionario del 7 de agosto de 2003. 22 Anexo 12. Resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional. 25 de octubre del 2000. Anexo 4 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 9

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