4 Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. 4. Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico del derecho internacional general al advertir que [u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.[...] 5. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 6. Que en la supervisión del cumplimiento integral de la sentencia sobre reparaciones en el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado pagó los montos correspondientes a las indemnizaciones e intereses a los familiares de la víctima, cumpliendo con los puntos resolutivos primero, cuarto y quinto de la sentencia de reparaciones. Asimismo, la Corte observa que el Estado informó sobre las gestiones necesarias para “impulsar el proceso penal […] a fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables de la detencióndesaparición de [Ernesto Rafael Castillo Páez]”. 7. Que la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares no coinciden con el Estado en cuanto al cumplimiento de la obligación de investigación y sanción a los responsables dado que, según informó la Comisión, solamente se investigó y condenó a algunos de los implicados en el caso ante la jurisdicción interna (supra vistos 10 y 12). 8. Que, en su tercer informe sobre cumplimiento, el Estado puso en conocimiento las diligencias efectuadas en el Perú, entre ellas: apertura de investigaciones, formalización de denuncias penales en contra de dieciséis imputados, auto apertorio de instrucción y mandato de comparecencia por impedimento de salida del país (supra vistos 11). 9. Que el Tribunal considera pertinente que el Estado le informe sobre el adelanto en las investigaciones seguidas en el Perú contra varios imputados por el secuestro y posterior desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de la Policía Nacional del Perú y de esta manera cumplir con el punto resolutivo segundo de la sentencia de reparaciones. 10. Que la Corte considerará el estado general de cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al mismo. POR TANTO: 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.

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