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Alegatos de los representantes
171.
En relación con las reparaciones los representantes señalaron que:
a)
los beneficiarios de las reparaciones son Guadalupe Yllaconza Ramírez de
Baldeón (esposa de la víctima); Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita,
Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza (hijos de la
víctima), en sus calidades de “víctimas directas e indirectas”;
b)
en relación con el daño material
i.
el señor Baldeón García contaba con 68 años de edad y laboraba en el
campo, “siendo su ingreso mensual aproximadamente el mínimo legal[, el
cual] en ese entonces era de 57.88 dólares (estadounidenses) mensuales”. La
expectativa de vida laboral del campesino peruano era de un promedio de
setenta y cinco años de edad. Por lo anterior, la “suma de los haberes
promedio dejados de percibir en su labor agrícola desde septiembre de 1990
a diciembre de 1997 sería de cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares
estadounidenses”; y
ii.
en relación con el daño emergente, solicitaron que la Corte fije en
equidad la cantidad que debería ser abonada a su hijo Crispín Baldeón
Yllaconza.
c)
en relación con el daño inmaterial
i.
los “familiares de Bernabé Baldeón fueron seriamente afectados por
los hechos que ocasionaron la muerte de su esposo y padre, más aun cuando
la lucha por justicia continúa a pesar de haber transcurrido aproximadamente
15 años”; y
ii.
la Corte debe fijar por este concepto un monto basado en el criterio de
equidad.
d)
en relación con otras formas de reparación, la Corte debe ordenar al Estado
que:
i.
“realice una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata
para establecer responsabilidades individuales por la tortura y ejecución
extrajudicial de Bernabé Baldeón García a efectos de identificar a todas las
personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y
ejecución” para que se los procese “y se les aplique[n] las debidas
sanciones”;
ii.
“realice una investigación completa, imparcial y efectiva de las
personas que intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos
adelantados […] por la tortura y ejecución extrajudicial, para determinar la
responsabilidad por la falta de resultados y la impunidad de tal hecho”;
iii.
haga “entrega al Ministerio Público y Defensoría del Pueblo la relación
de miembros militares que actuaron en las zonas de emergencia con sus
respectivos seudónimos, a fin de que se pueda identificar plenamente a los
violadores de derechos humanos responsables por estos hechos”;
iv.
“adecue sus protocolos de intervención forense a los estándares
internacionales”;
v.
disponga “a favor de la familia de Bernabé Baldeón García (esposa e
hijos), atención gratuita en establecimientos de salud, sin restricción alguna y
cubriendo la totalidad de los gastos, incluyendo pruebas médicas y
medicinas”; y
vi.
proporcione atención psicológica a cargo del Estado tanto para la
esposa como para los hijos de Bernabé Baldeón García, en el caso que
deseasen recurrir a ella.
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