9 de justicia”. Los referidos hechos se tienen por establecidos según los párrafos 72.1 a 72.19, 72.21, 72.25 a 72.29 y 7.38 a 72.44 de esta Sentencia. ii. Allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones de derecho 46. La Corte considera que es pertinente admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en las siguientes normas: artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García. 47. Asimismo, este Tribunal admite el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado en relación con la alegada violación del artículo 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón; y Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, por los hechos ocurridos desde septiembre de 1990 “hasta el inicio de la transición a la democracia” en el mes de noviembre de 2000. iii. Allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones sobre reparaciones 48. Esta Corte considera que el Estado no se ha allanado expresamente a ninguna de las pretensiones sobre reparaciones y costas planteadas por la Comisión y los representantes. b) Extensión de la controversia subsistente 49. El artículo 38.2 del Reglamento establece que [e]l demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice, y la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas. 50. El Estado no contestó expresamente los planteos sobre supuestas violaciones de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Bernabé Baldeón García y “se reserv[ó] el pronunciamiento” sobre los mismos (supra párrs. 20 y 44). Asimismo, tampoco contestó la pretensión sobre una presunta violación del artículo 2 de la Convención contra la Tortura en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, formulada por los representantes (supra párr. 19). 51. Por su parte, al presentar sus observaciones al escrito de contestación de la demanda, los representantes manifestaron que “el Estado no ha[bía] negado o controvertido los puntos descritos en la demanda[,] por lo que se debe[rían] tener por aceptados” (supra párr. 43). 52. De conformidad con el artículo 38.2 del Reglamento, el Estado tiene la carga procesal de declarar, al momento de contestar la demanda, si es que niega cada uno de los hechos postulados en ella y si decide controvertir las pretensiones de las partes.

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