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a)
los beneficiarios de las reparaciones son Guadalupe Yllaconza Ramírez de
Baldeón (esposa de la víctima); Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita,
Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza (hijos de la
víctima);
b)
en relación con el daño material
i.
“las víctimas realizaron esfuerzos económicos importantes con el fin de
alcanzar justicia a nivel doméstico y superar los traumas físicos, psicológicos
y morales que las acciones del Estado peruano les ocasionaron”;
ii.
los familiares del señor Baldeón García sufrieron pérdidas de ingresos
económicos y dejaron de obtener beneficios con ocasión de los hechos; y
iii.
la Corte debe fijar en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al daño emergente y lucro cesante.
c)
en relación con el daño inmaterial
i.
los familiares del señor Baldeón García “han sido víctimas de
sufrimiento psicológico intenso, angustia, incertidumbre, pena [y] alteración
de vida, en virtud de la falta de justicia por la muerte de su ser querido”; y
ii.
los sufrimientos padecidos por los familiares del señor Baldeón García,
“como consecuencia de su detención, maltrato físico y ejecución, y de la falta
de una investigación diligente de los hechos y consecuente sanción de los
responsables, entre otros agravios, justifican que” la Corte “fije en equidad el
monto de la compensación por concepto de daños inmateriales”.
d)
en relación con otras formas de reparación, la Corte debe ordenar al Estado
que:
i.
“investigue con debida diligencia los hechos, con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a los responsables de la detención, trato cruel inhumano y
degradante, y ejecución de Bernabé Baldeón García”, actuaciones a las que
“(l)os familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de
actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones”. Dichas
investigaciones deben ser concluidas en un plazo razonable. La Comisión
considera que el Estado se ha allanado a esta pretensión;
ii.
divulgue públicamente el resultado del antedicho proceso, para que la
sociedad peruana conozca la verdad;
iii.
publique en un medio de circulación nacional la presente sentencia de
la Corte;
iv.
coloque a una calle, plaza o escuela de la comunidad de Pucapaccana
el nombre de Bernabé Baldeón García;
v.
en consulta con los familiares de la víctima, lleve a cabo un
reconocimiento y disculpa público, digno y significativo, con la presencia de
sus más altos dignatarios;
vi.
adecue sus procesos forenses a los estándares y mejores prácticas
identificados a nivel internacional;
vii.
adopte en forma prioritaria una política de protección al campesinado
frente a los abusos de las autoridades públicas y fuerzas de seguridad
estatales, al tiempo que debe centralizar –como política pública– la lucha
contra la impunidad;
viii.
propicie las condiciones necesarias para que la señora Guadalupe
Yllaconza Ramírez pueda regresar a Puccapaccana, si así lo desea; y
ix.
ofrezca medidas de rehabilitación a los familiares del señor Baldeón
García, que deben incluir necesariamente: rehabilitación psicológica,
ocupacional y médica.
e)
en relación con las costas y gastos, señaló que la Corte debe ordenar al
Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados, tomando en
consideración las características del presente caso.
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