unen dando lugar al compuesto llamado etilencocaína […] como conclusión final puede decirse entonces, que la
muerte de JOSE DELFIN ACOSTA se debió a intoxicación aguda debida a cocaína y alcohol etílico”70.
57.
Los restos del señor José Delfín Acosta fueron repatriados a Uruguay, donde se abrió una causa,
dentro de la cual se ordenó que se realizara una segunda autopsia en ese país. El Instituto Técnico Forense de
Uruguay determinó que según los datos sobre el estudio toxicológico obtenidos en la autopsia realizada en
Argentina, “la cantidad de alcohol y cocaína en la sangre del occiso eran lo suficientemente altas como para poder
estimar que en el momento de la muerte, eran mucho más altas”. Pues, “la vida media de la cocaína es de 0,7 a 1,5
horas (40-90 minutos en el vivo)”71. Bajo dicho análisis, se determinó que “cuanto más tarde se efectúe el examen
mayor debe ser la dosis para obtener una concentración de 5,16 microgramos por mililitro, […] esto significaría
que […]debía de estar en estado de coma a la hora de su detención, sustentado bajo el hecho de que el alcohol y la
cocaína se potencian entre sí”72.
58.
Como se indicará en el apartado de procesos internos, con los resultados de la autopsia realizada
en Uruguay, los familiares solicitaron al juez de instrucción en Argentina que reabriera la causa73. El juez reabrió
la causa y ordenó que se formara una Junta Médica74. La parte querellante designó al doctor Hugo Ricardo Nandin
como médico perito de parte75.
59.
El 26 de junio de 1998, la Junta Médica presentó su informe, respondiendo a los puntos de pericia
solicitados, que incluían algunas preguntas presentadas por la parte querellante. El informe refiere haber tomado
en cuenta tanto las pericias realizadas dentro de la causa y “también conocimiento de la autopsia realizada en
Uruguay”. Entre las respuestas, cabe resaltar:
No necesariamente debió hallarse en estado de inconsciencia en el momento de su detención ya
que la alcoholemia de 2.80 gramos por mil se asocia a la depresión del sistema nervioso central y
por el contrario la cocaína es un euforizante y excitante del sistema nervioso central.
[…]
De la lectura de las dos autopsias podemos señalar que los traumatismos allí detallados son el
resultado del golpe o choque con o contra objeto duro, no siendo posible desde el punto de vista
médico legal ampliar esta contestación.
[…]
una vez que una persona muere se detienen las funciones metabólicas vitales, por lo que lo
encontrado en la autopsia prácticamente refleja las cifras de alcohol y cocaína de la hora de la
muerte76.
60.
La Junta Médica informó al juez de instrucción que el 29 de junio de 1998 se volvieron a reunir
los tres peritos “desarrollando un amplio análisis de los elementos de autos”. El perito de la parte querellante
indicó que la cantidad de droga pudo haber sido mayor a la indicada en la primera autopsia, teniendo en cuenta la
vida media de la cocaína; de igual modo, indicó que las lesiones encontradas en el cráneo del occiso no presentaban
características de ser producto de autolesiones o convulsiones, pues “las versiones policiales afirman que Acosta
“en forma deliberada e intencional se arroja al piso de cabeza”, golpeando ésta contra el piso, las lesiones debieron
ser en la región frontal o frontoparietal […] pero nunca en la región temporal ya que cubren los hombros al
momento de la caída. En cambio, es una zona accesible para acciones de terceros”77. Por otra parte, los peritos del
Cuerpo Médico Forense indicaron que las lesiones de la cabeza efectivamente fueron creadas por un golpe contra
un objeto duro, asimismo, las cantidades de droga encontrada en el cuerpo del occiso son las mismas a la hora de
la muerte, indicando que “una vez que la persona muere se detienen las funciones metabólicas vitales […]”78.
Anexo 35. Informe de autopsia No. 673/96 (P. No. 11877.96) de 22 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
Anexo 36. Primera Instancia en lo penal de 13° turno, Junta forense, Montevideo, de 15 de noviembre de 1996. Anexo a la petición inicial.
72 Anexo 36. Primera Instancia en lo penal de 13° turno, Junta forense, Montevideo, de 15 de noviembre de 1996. Anexo a la petición inicial.
73 Anexo 37. Solicitud de desarchivo de la causa, sin fecha. Anexo a la petición inicial.
74 Anexo 38. Juzgado de instrucción Nro. 10, OFIC. 7042 de 18 de mayo de 1998. Anexo a la petición inicial
75 Anexo 39. Designación de perito/ Propuestas de punto para informe- propuesta de prueba testimonial de 22 de mayo de 1998. Anexo a la
petición inicial.
76 Anexo 40. Peritaje de Cuerpo Médico Forense por los Doctores Armando Maccagno, Roberto Lazcano y Juan Romi de 26 de junio de 1998.
Anexo de la petición inicial.
77 Anexo 41. Informe de peritaje del Dr. Hugo Ricardo Nandin. Anexo a la petición inicial.
78 Anexo 40. Peritaje de Cuerpo Médico Forense por los Doctores Armando Maccagno, Roberto Lazcano y Juan Romi de 26 de junio de 1998.
Anexo de la petición inicial.
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