C. Procesos internos
61.
Consta oficio del 5 de abril de 1996, firmado por el Jefe de la Comisaría 5ª, Horacio Raúl Bussetti
y dirigido al Director del Hospital Ramos Mejía solicitando la entrega del cuerpo de José Delfín Acosta a fin de ser
remitido a la morgue a fin de practicársele la necropsia correspondiente. En el mismo oficio se deja constancia de
que se encontraban labrando actuaciones sumariales caratuladas MUERTE DUDOSA79. Mediante escrito del 9 de
abril de 1996, la madre de José Delfín Acosta, Blanca Rosa Martínez, solicitó ser considerada como parte
querellante, acompañando las ropas que su hijo vestía en el momento de su detención, solicitando se practicara
pericia a fin de determinar si habían sido objeto de lavado80. Mediante auto del 10 de abril de 1996 se tuvo a la
señora Martínez como querellante en el sumario81.
62.
El 9 de abril de 1996, el cónsul de Uruguay en Buenos Aires solicitó al juez de la causa, Raúl
Irigoyen, información acerca del fallecimiento de José Delfín Acosta82.
63.
El 11 de abril de 1996, la señora Rosa Blanca Martínez solicitó se recibiera la declaración de Ángel
Acosta y de la ex pareja de José Delfín83. Asimismo, solicitó se tomaran declaraciones a las señoras Bárbara Mc
Guire y de Verónica Andrea Brotzman, ya que “las referidas fueron testigos del procedimiento de detención […]
pudiendo señalar que el operativo policial no se dirigió, inicialmente, contra José Delfín, sino contra uno de los
jóvenes brasileños […]84.
64.
Consta que se tomó declaración a las personas presentadas por la parte querellante, así como a
Oscar Dario Almada, Romina Bairo, Analía Masello, Fernando Ibarra, Wagner Da Luz, Marcelo Da Luz, Claudio
Abbondanza, Claudio Cervera, Omar Ojeda, Humberto Echegaray, Carlos William Chagas, Guillermo Brizuela
Barros, Diego Posada, Zulma Orellana, Domingo Oliva, Darío Almada, Marcelino Lezcano, González Alfredo y
Fernández Roberto. Los contenidos relevantes de algunas de las declaraciones fueron citados en el apartado
anterior del presente informe.
65.
El 25 de abril de 1996, el juez de instrucción, Raúl Eduardo Irigoyen, resolvió “Desvirtuadas las
hipótesis que fueran citadas más arriba, el firmante arriba a la conclusión inexorable de la inexistencia de delito
en este legajo […] RESUELVO: ARCHIVAR este sumario No. 22.190/96 del cual no surge delito”85.
66.
En cuanto a la solicitud de la señora Martínez de que se realizara pericia a la ropa de su hijo, cabe
destacar que en el mismo auto de archivo, el juez asentó “No debe soslayarse el hincapié hecho por la querella […]
respecto a las prendas de vestir del fallecido, cuyo estado es absolutamente irrelevante a la luz de la prueba
acumulada.- En efecto, el mismo médico que tuvo contacto directo en la Seccional 5ta con José Acosta dijo que no
mostraba ninguna herida sangrante y su cuerpo no estaba manchado de sangre, por lo que las manchas que se
aprecian en el pantalón son solo de suciedad, careciendo también de entidad lo apuntado respecto a la camisa
[…]”86.
67.
La parte querellante solicitó el desarchivo del caso toda vez que las conclusiones de la autopsia
realizada en Uruguay “acrecientan las dudas sobre las causas que provocaron la muerte de José Delfín Acosta
Martínez […]”87. El 12 de mayo de 1998 se dispuso la reapertura de la instrucción, a efectos de contar con un nuevo
informe forense por parte de una Junta Médica. Dicho informe se emitió el 26 de junio del mismo año, de acuerdo
a lo referido en el apartado anterior.
68.
El 17 de julio de 1998, la parte querellante impugnó el informe de la Junta Médica por considerar
“que los médicos forenses toman como antecedentes de la causa, hechos que no pueden considerarse probados,
pero que tomados como tales hacen variar la visión de lo sucedido […] los peritos forenses no pueden basar su
Anexo 42. Oficio sin número del Jefe de la Comisaría 5ª, Horacio Raúl Bussetti al Director del Hospital Ramos Mejía del 5 de abril de 1996.
Anexo a petición inicial.
80 Anexo 43. Presentación de querella de 9 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
81 Anexo 44. Auto de 10 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
82 Anexo 45. Fax No. 371.8328 del 9 de abril de 1996 del Consulado del Uruguay en Buenos Aires. Anexo a la petición inicial.
83 Anexo 46. Escrito de la señora Blanca Rosa Martínez del 11 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
84 Anexo 46. Escrito de la señora Blanca Rosa Martínez del 11 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
85 Anexo 17. Poder Judicial de la Nación. Autos de archivo de 25 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
86 Anexo 17. Poder Judicial de la Nación. Autos de archivo de 25 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
87 Anexo 37. Solicitud de desarchivo de la causa, sin fecha. Anexo a la petición inicial.
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