-1856.
El 27 de octubre de 1987 el señor Isaza Uribe había sido detenido por agentes de la subestación de policía en el corregimiento La Sierra, del municipio de Puerto Nare. Al día siguiente fue
puesto a disposición del Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare, el cual, ese mismo día,
dictó medida de detención preventiva en relación con la investigación por el homicidio de Francisco
Humberto García Montoya que se le atribuía, luego de lo cual el señor Isaza Uribe fue enviado a la
cárcel de Puerto Nare55.
57.
A la fecha de su detención, el señor Víctor Manuel Isaza Uribe había laborado 13 años en la
empresa Cementos Nare S. A. y era socio activo de la organización sindical SUTIMAC56, así como
simpatizante del movimiento político Unión Patriótica57.
58.
En la madrugada del 19 de noviembre de 1987, un grupo de entre ocho y diez hombres
armados, algunos de civil y otros con prendas militares, entraron a la cárcel; habrían dejado en
estado de indefensión y encerrado a los dos guardianes; y sustrajeron al señor Isaza Uribe y otros
tres detenidos del total de nueve que había allí58. Las cuatro personas fueron introducidas en un
vehículo y llevadas con rumbo desconocido. Desde esa fecha, no se conoce su paradero.
59.
Según reconoció el Estado, no consta que las autoridades policiales o militares presentes en
la zona hubiesen desplegado acciones de búsqueda para dar con el paradero de los desaparecidos
de la cárcel de Puerto Nare (supra párr. 21).
60.
Ese mismo día, la señora Carmenza Vélez denunció la desaparición ante el Juzgado e inició
la búsqueda de su esposo, para lo cual contrató al conductor de un vehículo para que la llevara a
partes remotas, quien posteriormente habría desaparecido o salido de Puerto Nare bajo
amenazas59. La señora Vélez y sus hijos Jhony Alexander y Haner Alexis Isaza Vélez se vieron en
la necesidad de salir de Puerto Nare y desplazarse al municipio de Copacabana, Antioquia 60.
C. INVESTIGACIONES Y PROCESOS INTERNOS
C.1. Investigación previa en la vía penal
61.
Según la información aportada por la Comisión, los representantes y el Estado, las
principales actuaciones adelantadas dentro de la investigación penal son las siguientes61:
El 7 de noviembre de 1989, dos años después de su desaparición, el señor Víctor Manuel Isaza Uribe fue condenado en ausencia por
el Juzgado Noveno Superior de Medellín a la pena de 16 años de prisión, por haberlo encontrado responsable de la consumación del delito de
homicidio agravado en la persona del señor Francisco Humberto García Montoya, en calidad de autor intelectual y material. Cfr. Sentencia de 7
de 7 de noviembre de 1989 del Juzgado Noveno Superior de Medellín, radicado 6.724-16 (exp. de prueba, f.5380).
55
Cfr. Copia de constancia expedida el 12 de noviembre de 1989 por el presidente de SUTIMAC (exp. prueba, f. 8); copia del carnet de
afiliación al sindicato de Sutimac seccional Puerto Nare, de 21 de enero de 1979, documento entregado en la audiencia pública por la presunta
víctima Carmenza Vélez (exp. prueba, f. 7184); y declaración escrita ante la Corte de la testigo Luz María Ramírez García, Fiscal 91 de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (exp. prueba, ff. 6229 a 6234).
56
57
Cfr. Declaración rendida en audiencia pública ante la Corte por la señora Carmenza Vélez.
58
Los otros tres detenidos sustraídos eran William Mejía Restrepo, Pedro Delgado Jurado y Mario Patiño Gutiérrez.
59
Cfr. Declaración rendida en audiencia pública por la señora Carmenza Vélez.
Cfr. Declaraciones ante fedatario público de Haner Alexis Isaza Vélez y Jhony Alexander Isaza Vélez (exp. prueba, ff. 6981 y 6986), y
declaración rendida en audiencia pública por la señora Carmenza Vélez.
60
Se hace notar que, en sus alegatos finales escritos, el Estado hizo referencia a varias diligencias que no había informado anteriormente
o que no fueron documentalmente sustentadas. Por ende, en esta sección se incluyen únicamente las principales actuaciones realizadas en el
marco de la investigación previa. Cfr. comunicación del Estado de 22 de abril de 2013 (exp. prueba ff. 31 a 33); y declaración escrita de la señora
Luz María Ramírez García, testigo ofrecida por el Estado (exp. prueba, ff. 6206 a 6234).
61